SAP A Coruña 17/2014, 22 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2014
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Fecha22 Enero 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00017/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 60/13

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 318/11

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de Carballo

Deliberación el día: 15 enero de 2014

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 17/2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

En A CORUÑA, a veintidós de enero de dos mil catorce.

En el recurso de apelación civil número 60/13, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Carballo, en Juicio Ordinario núm. 318/11, sobre "Impugnación de operaciones particionales", seguido entre partes: Como APELANTES: DOMA Luisa y DON Jacinto, representados, respectivamente, por los Procuradores Sres. Pardo de Vera López y Sra. Pérez Cepeda Vila; como APELADA: Eva María representada/o por el/la Procurador/a Sr/a. Lado Fernández y como parte declarada en rebeldía: DOÑA Fermina .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr.DON MANUEL CONDE NUÑEZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carballo, con fecha 6 de septiembre 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Rafael Otero Salgado, en nombre y representación de Da Luisa, se declara haber lugar al complemento y adición de la partición de la herencia de D. Carlos José, debiendo incluirse en el haber hereditario del causante las fincas descritas en el hecho cuarto de la demanda, las fincas denominadas Finca DIRECCION000, DIRECCION001, DIRECCION002, DIRECCION003 y la mitad al Norte del DIRECCION004 a distribuir entre los herederos conforme a las disposiciones testamentarias; desestimando las restantes pretensiones de la demanda. Todo ello, sin imposición de costas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma en tiempo y forma, recursos de apelación por la Doña Luisa y por el Don Jacinto, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 15 de enero de 2014, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carballo, de fecha 6 de septiembre de 2012, acordó en su parte dispositiva la estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Luisa, declarando haber lugar al complemento y adición de la partición de la herencia de D. Carlos José, debiendo incluirse en el haber hereditario del causante las fincas descritas en el hecho cuarto de la demanda, las fincas denominadas DIRECCION000, DIRECCION001, DIRECCION002, DIRECCION003 y la mitad al Norte del DIRECCION004 a distribuir entre los herederos conforme a las disposiciones testamentarias; desestimando las restantes pretensiones de la demanda, sin imposición de costas.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a la parte dispositiva, y, en concreto las siguientes:

Primero. - Se solicita, en primer lugar, por la parte demandada que se declare la nulidad y, subsidiariamente, la rescisión de las operaciones particionales impugnadas y se proceda a una nueva partición conforme a la interpretación de la voluntad de los causantes. En la cláusula segunda de los testamentos de los causantes se señala >.

En la demanda se indica que D Eva María incumplió la condición impuesta en el testamento, dado que no residía en la casa de las Grelas, en Cabana, sino en Laxe, y que, por el contrario, fue Dª Natalia quien se trasladó junto a su marido a Canduas para vivir y cuidar a su padre hasta que éste falleció. La prueba practicada en el presente juicio para acreditar el incumplimiento de la condición que se alega es la declaración de los testigos D. Rodolfo que señala que en las ocasiones en que fue al hospital a visitar a su primo estaban Fermina, Luisa y Jacinto, que Eva María vivía en Laxe, y que trabajaba con su padre en la carpintería y sigue llevando el mismo negocio y Da Daniela quien señala que cuidaron a su padre Luisa y Fermina

, y que cree que Eva María iba a casa de su padre por el negocio. Esta prueba, esto es, la declaración de dos testigos respecto a las ocasiones en que visitaron a D. Carlos José cuando éste se encontraba enfermo, se considera insuficiente para acreditar el incumplimiento por la demandada Dª Eva María de la condición impuesta en el testamento, teniendo en cuenta lo indicado en la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2009 respecto a las manifestaciones efectuadas por los interesados y testigos en la vista de oposición a las operaciones particionales, así se recoge en la resolución que padre en la medida en que se lo permitía su horario laboral>> Por otro lado, como se indicó en la referida sentencia > y >. Se indica por Da Fermina y Da Luisa que el padre quiso hacer otra partición de sus bienes, que encargó la partición a un señor que se dedicaba a estas cuestiones y que murió un día antes de firmar la nueva partición. Sin embargo, no se contiene mención alguna al respecto en la demanda, ni se propone como prueba la declaración de la persona que, según refieren los interesados, realizó una nueva partición, por lo que cabe dudar de la declaración de los interesados, que, en todo caso, se considera insuficiente para justificar la acción de nulidad que se ejercita. Finalmente, en caso de interpretarse estrictamente la condición impuesta en el testamento, tampoco podría entenderse cumplida por la actora, que residía en Arteixo y se trasladó a residir con su padre debido a la enfermedad de éste. No puede, por tanto estimarse la solicitud de nulidad de la partición impugnada por violación de la voluntad de los testadores, adjudicando la casa en que habitaban los testadores a la actora por ser ésta la heredera que cumplió la condición impuesta por aquellos, ni la acción de rescisión por lesión en más de la cuarta parte de los derechos de Da Luisa .

"Segundo.- Se solicita, igualmente, en la demanda que se estime la acción de complemento o adición o modificación por omisión incluyendo en la partición los bienes descritos en el hecho cuarto de la demanda. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1079 del C.C . la omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a quo se rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos.

Este precepto se inspira en el principio de la conservación de la partición o del favor partitiones, según el cual hay que considerar o presumir válida toda partición mientras no se demuestre una causa de nulidad. En la demanda no se interesa la rescisión de la partición por haberse omitido bienes que se recogen en el hecho cuarto, sino su complemento o adición respecto a los referidos bienes, que, efectivamente, constan adjudicados a Don Carlos José, en el cuaderno particional de las herencias de Don Marcelino y Don Jose Ángel ; por lo que, procede estimar parcialmente la demanda respecto a las

fincas incluidas en el hecho cuarto de la demanda denominadas DIRECCION000, DIRECCION001

, DIRECCION002, DIRECCION003 y la mitad al Norte del DIRECCION004 . No procede, por el contrario, la estimación respecto a las fincas denominadas DIRECCION005 y DIRECCION006 o DIRECCION007

, que han sido incluidas en la partición como gananciales, pues, la aplicación del artículo 1079 se refiere a los casos en que se hayan omitido del inventario ciertos bienes o derechos, en el inventario, pero no a los supuestos de haberse producido equivocaciones con respecto a los bienes ya incluidos en el inventario, pues en tal caso el remedio procedente sería el de la rescisión por lesión si se cumplen los requisitos, lo que no sucede en este caso, dado que el inventario se aprobó por acuerdo de los interesados y no se alega, ni se acredita, que se haya producido debido a la inclusión como gananciales de las referidas fincas una lesión en más de la cuarta parte de los derechos de Da Luisa .

  1. Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandante Doña Luisa, realizando las siguientes alegaciones:

    1. ) La sentencia no se corresponde en absoluto con la prueba practicada en el acto del juicio. Así, a modo de ejemplo, la sentencia solo se refiere en cuanto a la prueba a lo manifestado por dos testigos, Don Fulgencio y Doña Daniela, y dice que las manifestaciones de esos dos testigos no son suficientes para acreditar el incumplimiento de la demandada de la condición impuesta en el testamento.

      Pero no solo ambos testigos manifestaron que era Luisa la que cuidó a su padre y vivió con él en su enfermedad hasta su fallecimiento, sino que la otra testigo Virginia y los otros dos codemandados, Jacinto y Fermina también reconocen que fue Luisa la que se trasladó a vivir a Cabana para cuidar a su padre porque Eva María no quiso hacerlo y a lo único que iba a Cabana era a trabajar en la carpintería. Incluso Don Victor Manuel y Doña Eva María, testigos propuestos por la parte demandada, reconocieron que la que fue a cuidar del causante durante el tiempo que duró la enfermedad fue Luisa . La prueba practicadas demuestra que Eva María no vivía con su padre, ni lo atendió en su enfermedad, sino que vivía y vive en Laxe y que la hija que se trasladó a vivir a Cabana con su padre para atenderlo y cuidarlo debidamente fue Luisa, durante todo el tiempo que duró su enfermedad. Por ello, debe ser a Luisa a la que se...

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