STSJ Andalucía 1053/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteJULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
ECLIES:TSJAND:2008:7339
Número de Recurso193/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1053/2008
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltmo Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Durán

Don Eugenio Frías Martínez

------------------------------------En la Ciudad de Sevilla a Veintitrés de Septiembre de 2.008. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por Electrónicos Andaluces S.L. representada por la Procuradora Sra. Martínez Maestre y defendida por la Letrada Sra. Ruiz Doblado contra Resolución de 17 de Noviembre de 2006 del TEARA representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de Dos Mil Veintiséis Euros (2.026). Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 27 de Febrero de 2007 contra Resolución de 17 de Noviembre de 2006 del TEARA (R.41/4567/06) que desestima la reclamación formulada contra providencias de apremio.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO

Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Veintidós de Septiembre de 2.008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 27 de Febrero de 2007 contra Resolución de 17 de Noviembre de 2006 del TEARA (R.41/4567/06) que desestima la reclamación formulada contra providencias de apremio.

La resolución impugnada se basa en que, al tratarse de un procedimiento abreviado, por la cuantía de la reclamación (art. 64 Real Decreto 520/2005 ), no es exigible el trámite de puesta de manifiesto del expediente del artículo 236.1 de la Ley General Tributaria que se refiere al procedimiento ordinario. El derecho a examinar el expediente, en los procedimientos abreviados solo puede llevarse a cabo en aplicación del artículo 223.2 de la ley 58/2003 que debe entenderse referido tanto al recurso de reposición como a la reclamación económico administrativa. En fin, la reclamante presentó su reclamación sin tener en cuenta el artículo 246.1 de la referida ley 58/2003 , es decir sin formular alegaciones, y no deduciéndose discrepancia con el derecho de la resolución impugnada, en el ejercicio de sus facultades revisoras, el TEARA concluye con la desestimación de la reclamación.

SEGUNDO

El artículo 223 de la Ley General Tributaria expresamente se refiere a la iniciación y tramitación del recurso de reposición: en principio pues, no es de aplicación al procedimiento económico administrativo. No es descartable, en línea de principio, que pueda aplicarse por analogía, pero, como muy bien razona la actora, esa analogía podría buscarse mejor en las propias normas del procedimiento económico administrativo ordinario para su aplicación en el procedimiento abreviado. Se aprecia entre ambos una mayor identidad de razón, conforme exige el artículo 4.1 del Código Civil para la aplicación analógica de las normas. En fin, la aplicación analógica del procedimiento ordinario al abreviado está prevista expresamente en el propio artículo 65.6 regulador del procedimiento abreviado cuando dispone: "En las cuestiones no reguladas en este artículo será de aplicación lo establecido para el procedimiento general"

TERCERO

Debemos...

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