STSJ Comunidad Valenciana 903/2002, 28 de Junio de 2002

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2002:7209
Número de Recurso491/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución903/2002
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1

Recurso Nº.- 491/99

SENTENCIA Nº 903

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sres.:

Presidente

  1. José Díaz Delgado

    Magistrados

  2. Juan Luis Lorente Almiñana

  3. Carlos Altarriba Cano

    ===============

    En Valencia, a veintiocho de junio del año dos mil dos.

    VISTO porel Tribunal el Recurso Contencioso- Administrativo promovido por D. EMILIO SANZ OSSET, en nombre y representación de la entidad "GESCIN S.A.", contra el Excmo. Ayuntamiento de Ribarroja del Turia. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por la letrada DOÑA NIEVES BARRACHINA LEMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día veinticinco de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra una resolución de 27 de enero de 1999 del Tesorero del Ayuntamiento de Ribarroja del Turia, (Valencia), por el que se desestima el recurso de reposición planteado por la actora contra las seis providencias de apremio siguientes:

a).- Providencia nº 326/1998, derrama nº 12, "Fase I, de la Junta de Compensación "El Oliveral"; con un principal de 6.000.000 pesetas y, 1.200.000 de apremio.

b).- Providencia nº 327/1998, derrama nº 13, "Fase I, de la Junta de Compensación "El Oliveral"; con un principal de 4.027.993 pesetas y, 805.599 de apremio.

c).- Providencia nº 328/1998, derrama nº 14, "Fase I, de la Junta de Compensación "El Oliveral"; con un principal de 11.434.674 pesetas y, 2.286.935 de apremio.

d).- Providencia nº 329/1998, derrama nº 15, "Fase I, de la Junta de Compensación "El Oliveral"; con un principal de 5.519.728 pesetas y, 1.103.946 de apremio.

e).- Providencia nº 330/1998, derrama nº 16, "Fase I, de la Junta de Compensación "El Oliveral"; con un principal de 1.136.307 pesetas y, 227.261 de apremio.

f). Providencia nº 331/1998, derrama nº 17, "Fase I, de la Junta de Compensación "El Oliveral"; con un principal de 2.764.017 pesetas y, 552.803 de apremio.

En relación con todos ellas la actora plantea los siguientes motivos de oposición:

a).- Falta de previo requerimiento de pago por la Junta Compensación, con violación de lo dispuesto en el artículo 181. 3º del RGU, y la sentencia del T.S. de 14 de mayo de 1991.

b).- Prescripción de la acción para hacer efectivas las deudas respecto de las derramas 12 a 14, ambas inclusive, correspondientes a las providencias de apremio 326 a 328 del año 1998.

c).- Compensación de las deudas del actor, integradas en las derramas impugnadas, con los créditos que el actor ostentaba contra la junta.

d).- Errores aritméticos derivados de alteraciones jurídicas motivadas por enajenaciones o transmisión de parte de las parcelas adjudicadas a la actora en el proyecto de compensación.

SEGUNDO

Las providencias de apremio solo son recurribles por los motivos que señaladamente establece el artículo 138 de la LGT y 99 del Reglamento de Recaudación, así lo ha venido diciendo de manera reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y así lo ha dicho, entre otras muchas que podríamos mencionar, en la Sentencia de 14 de diciembre del año 2000, en la que expresamente se pone de manifiesto que:

  1. Los arts. 137 de la LGT y 99 del Reglamento General de Recaudación de 1990, RGR, recogen, entre los motivos tasados de oposición a las providencias de apremio, los de "anulación, suspensión o falta de notificación reglamentaria de la liquidación" y "defecto formal en el título expedido para la ejecución", añadiendo, en su apartado segundo, que "la falta de providencia de apremio podrá ser motivo de impugnación de las actuaciones ejecutivas sobre el patrimonio del deudor"...En este caso no concurre motivo alguno de impugnación de las providencias de apremio, porque, con abstracción de otras consideraciones -que imposibilitan la materialización de los concretos motivos acabados de reseñar-, los motivos formulados por la recurrente lo eran, en realidad, contra las liquidaciones propiamente dichas, y tales motivos, basados esencialmente en la pretendida no sujeción de la transmisión de autos al Impuesto, deberían haberse planteado, para su enjuiciamiento y sanción, no en la vía de apremio, sino en la fase declarativa, mediante el pertinente recurso de reposición -el primero- o mediante el consecuente recurso contencioso administrativo contra la resolución denegatoria de ese primer recurso de reposición deducido contra las exacciones en su día notificadas"

Así las cosas, los únicos motivos que...

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