Protocolo entre el Reino de España y la República de Albania relativo a la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Albania sobre la readmisión de residentes ilegales, hecho en Tirana el 5 de abril de 2018.

MarginalBOE-A-2020-3636
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

PROTOCOLO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE ALBANIA RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE ALBANIA SOBRE LA READMISIÓN DE RESIDENTES ILEGALES (PROTOCOLO DE APLICACIÓN)

La Partes en el Protocolo de Aplicación,

El Reino de España y la República de Albania, en lo sucesivo denominados «Partes Contratantes»,

De conformidad con el artículo 19 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Albania sobre la readmisión de residentes ilegales (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), firmado en Bruselas el 14 de abril de 2005,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1  Autoridades competentes.
  1.  En virtud de lo dispuesto en los artículos 1 y 19 del Acuerdo, las Partes Contratantes designan a las siguientes autoridades competentes para la aplicación del mismo.

    – Recepción, presentación y tramitación de solicitudes de readmisión, tránsito y sus costes:

    Para la República de Albania:

    Ministerio del Interior

    Dirección Nacional de la Policía

    Dirección General de Fronteras y Migración

    Dirección de Migración

    Tel./Fax: 00355 4 22 26 932

    Correo electrónico: readmission@asp.gov.al

    Para el Reino de España:

    Ministerio del Interior

    Dirección General de la Policía

    Comisaría General de Extranjería y Fronteras

    General Pardiñas, 90 dpdo. 28006 Madrid

    Solicitudes de readmisión (horario de oficina): de lunes a viernes, de 08:00 a 21:00 horas.

    Tel.: +34 913226926 / +34 913226928

    Correo electrónico: cgef.ucfstc@policia.es

    Solicitudes de tránsito (horario de oficina): de lunes a viernes, de 08:00 a 21:00 horas.

    Tel.: +34 913226929

    Correo electrónico: cged.0013@policia.es

    Fuera de horario de oficina (solicitudes de readmisión y tránsito):

    Tel.: +34 913226839/40/41

    Correo electrónico: cged.0039@policia.es

    Fax: +34 913226842/44

  2.  A los efectos del artículo 8.3 del Acuerdo, las misiones diplomáticas u oficinas consulares competentes para entrevistarse con las personas que deban ser readmitidas y para expedir los documentos de viaje serán:

    Para la República de Albania:

    Embajada de la República de Albania en Madrid

    C/ Lagasca, 68 – 1B

    28001 Мadrid

    Reino de España

    Tel.: +34 91 562 6985

    Fax: +34 91 561 3775

    Para el Reino de España:

    Consulado de España en Tirana

    Rruga Skenderbej, n.º43

    1000, Tirana

    República de Albania

    Tel.: +355 4 22 74 960, +355 4 2274 961

    Fax: +355 4 22 25 383

  3.  Las Partes Contratantes se informarán mutuamente sin demora, por vía diplomática y/o directamente, de cualquier cambio en la lista de autoridades competentes.

  4.  Las autoridades competentes de las Partes Contratantes transmitirán las solicitudes, respuestas y notificaciones previstas en el Acuerdo y en el presente Protocolo de Aplicación por escrito usando medios técnicos de comunicación, principalmente el correo electrónico.

Artículo 2  Puntos de paso fronterizo.
  1.  Los traslados y tránsitos de personas a tenor del presente Protocolo de Aplicación se llevarán a cabo en los siguientes puntos de paso fronterizo:

a)  Para la República de Albania:

Dirección Regional de Fronteras y Migración, Tirana

Comisaría de Fronteras y Migración. Rinas

Aeropuerto internacional «Madre Teresa»

Correo electrónico: PKK.AeroportiRinas@ASP.gov.al; DRKM.Tiranë@ASP.gov.al

Tel./fax: 00355 4 23 64 028

b)  Para el Reino de España:

Aeropuerto Internacional de Madrid-Barajas Adolfo Suárez;

Aeropuerto Internacional de Barcelona-El Prat; y

todos los demás aeropuertos internacionales en territorio español.

Artículo 3  Idioma de las comunicaciones.

Las autoridades competentes de las Partes Contratantes emplearán el inglés en los procedimientos que se tramiten al amparo del Acuerdo y del Protocolo de Aplicación.

Artículo 4  Solicitud de readmisión y respuesta.
  1.  De conformidad con artículo 7.3 del Acuerdo, la autoridad competente de la Parte requirente utilizará el formulario común de solicitud...

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