Orden 88/2017, de 4 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la adjudicación de plazas y concesión de ayudas para realizar actividades de formación en el extranjero, dirigidas a mejorar la competencia lingüística de los alumnos de 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria y 1º de Bachillerato de centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en el artículo 2 como fines del sistema educativo español la interculturalidad como elemento enriquecedor de la sociedad, la capacitación para la comunicación en una o más lenguas extranjeras, y la preparación para el ejercicio de la ciudadanía.

Los Reales Decretos que establecen las enseñanzas mínimas identifican como una de las competencias básicas la comunicación lingüística en la lengua propia y en otras lenguas.

La adquisición de idiomas distintos del propio, favorece la formación integral del alumnado. Este aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto porque favorece la libre circulación y comunicación, como por exigencias del mercado de trabajo.

El aprendizaje de las lenguas es un objetivo estratégico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y del Gobierno de Castilla-La Mancha, en consonancia con los objetivos de la Unión Europea, orientados a conseguir que las lenguas sean un medio para la construcción de la ciudadanía europea y la movilidad entre las personas y para favorecer el intercambio cultural y lingüístico.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, como responsable del desarrollo del Proyecto Educativo de Castilla-La Mancha, comparten estos objetivos y los promueve a través de diferentes iniciativas contempladas en el Plan de Plurilingüismo de Castilla-La Mancha.

Tiene, por tanto, como objeto esta Orden el aprobar las bases reguladoras para realizar actividades de movilidad formativa dirigidas a mejorar la competencia lingüística de idiomas de los alumnos.

El programa de subvenciones que regula la presente orden se encuentra contemplado en el Plan Estratégico de Subvenciones 2015/2017 aprobado por el Consejo de Gobierno.

De igual modo el Fondo Social Europeo promueve un elevado nivel de educación y formación para todos mediante la mejora de los conocimientos, las competencias profesionales y las capacidades de los trabajadores contribuyendo a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial. Es por ello que las acciones formativas de mejora de las competencias lingüísticas y metodológicas son objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014/2020 Castilla-La Mancha.

Puesto que el colectivo destinatario de las ayudas tiene garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, la Orden prevé que la solicitud deba presentarse exclusivamente por vía telemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 19 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos de la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención competente, dispongo:

Primera. Objeto y ámbito de la Orden.

  1. El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras para la adjudicación de plazas y concesión de ayudas para realizar las actividades de formación en el extranjero, dirigidas a mejorar la competencia lingüística de los alumnos de los cursos de 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria y 1º de Bachillerato de centros públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha.

  2. Cada convocatoria establecerá las modalidades referidas a idiomas, los países de realización, los destinatarios y el número de plazas.

  3. El objeto de esta subvención consiste en una prestación en especie de los servicios que constituyen las actividades de formación en el extranjero. La realización de estas actividades para cada convocatoria queda condicionada a la adjudicación a la empresa ganadora de la licitación en el correspondiente procedimiento contractual.

    Segunda. Régimen jurídico.

    Las subvenciones contempladas en la presente Orden, se regirán por la normativa básica estatal establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero de 2008, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, por lo establecido en la presente Orden, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014 y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.

    Tercera. Cuantía de las ayudas.

  4. La Consejería con competencias en materia de educación contratará la organización de las actividades de formación en el extranjero mediante los procedimientos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

  5. Los créditos presupuestarios y el importe de las actividades serán los que se determinen en las respectivas resoluciones de convocatoria. La cuantía individualizada máxima de la subvención podrá ascender hasta el importe de la plaza/curso del importe de adjudicación y se fijará en la correspondiente convocatoria.

  6. Los importes de las ayudas en función de los tramos de renta son los siguientes:

    Curso de inmersión lingüística (3º ESO, 4º ESO y 1º Bachillerato)

    Miembros unidad familiar

    Tramo 1 Tramo 2 Tramo 3 Tramo 4 Tramo 5

    Ayuda del importe total del curso si la renta familiar es igual o menor a

    Ayuda de 1000 € si la renta familiar es igual o menor a

    Sin ayuda si la renta familiar es igual o superior a

    1 4.473,08 € 11.928,22 € 19.383,36 € 26.838,50 € 26.838,51 €

    2 4.965,12 € 13.792,01 € 21.247,15 € 28.702,29 € 28.702,30 €

    3 5.457,16 € 15.655,79 € 23.110,93 € 30.566,07 € 30.566,08 €

    4 5.949,20 € 17.519,58 € 24.974,72 € 32.429,86 € 32.429,87 €

    5 6.441,24 € 19.383,36 € 26.838,50 € 34.293,64 € 34.293,65 €

    6 6.933,28 € 21.247,15 € 28.702,29 € 36.157,43 € 36.157,44 €

    7 7.425,32 € 23.110,93 € 30.566,07 € 38.021,21 € 38.021,22 €

    8 7.917,35 € 24.974,72 € 32.429,86 € 39.885,00 € 39.885,01 €

    9 8.409,39 € 26.838,50 € 34.293,64 € 41.748,78 € 41.748,79 €

    10 8.901,43 € 28.702,29 € 36.157,43 € 43.612,57 € 43.612,58 €

    11 9.393,47 € 30.566,07 € 38.021,21 € 45.476,35 € 45.476,36 €

    12 9.885,51 € 32.429,86 € 39.885,00 € 47.340,14 € 47.340,15 €

    Ayuda de 800 € si la renta familiar es igual o menor a

    Ayuda de 600 € si la renta familiar es igual o menor a

    Esta renta podrá actualizarse en función de las variaciones del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples y se concretará en la resolución de convocatoria que dicte el titular de la Consejería competente en materia de educación para cada curso escolar.

    Cuarta. Procedimiento de cálculo de la renta.

  7. - El cálculo de la renta de la unidad familiar se hará conforme las siguientes reglas:

    1. Miembros de la unidad familiar. Se entiende por unidad familiar, a los efectos de esta orden:

      1. - La integrada por el padre y la madre o el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación al padre o la madre y que sean componentes de la unidad familiar en dicho ejercicio, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar que no tengan rentas anuales superiores a 8.000 € y no hayan presentado declaración de IRPF individualmente y los mayores de veinticinco años, cuando se trate de personas con discapacidad, física, psíquica o sensorial.

      2. - En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere el punto anterior.

      En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable quien no conviva con el solicitante.

      Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

    2. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre del año correspondiente a la declaración de renta aportada en el procedimiento.

    3. Concepto de renta familiar. La renta familiar se obtendrá, a los efectos de esta orden, por agregación de las rentas del padre, de la madre, del nuevo cónyuge o del tutor/a legal de la unidad familiar, que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, del ejercicio fiscal correspondiente. La renta familiar se calculará de la siguiente manera:

      1. - Si han presentado declaración por estar obligados o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la determinación de la renta del padre, de la madre, del nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación al padre o la madre y que sean componentes de la unidad familiar en dicho ejercicio o del tutor/a legal, se calculará realizando las siguientes operaciones:

        - Casilla 380 + casilla 395

        - Leyenda:

        - Casilla (380): Base imponible general.

        - Casilla (395): Base imponible del ahorro.

        A la cantidad obtenida, en el caso de haber percibido rentas exentas de tributación no sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios conforme a las letras f), g) y h) del...

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