El protocolo familiar: Un juego de promesas

AutorDr. José J. Rodríguez / Dra. Maribel Rodríguez
CargoCátedra Prasa de Empresa Familiar. Universidad de Córdoba
Páginas14-24

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I El protocolo familiar un juego de promesas

El protocolo familiar es una institución al igual que las promesas que constituyen la esencia de todo contrato. Para entender la esencia del protocolo familiar, suma de promesas, tenemos que empezar preguntándonos cómo esta institución puede dar lugar a obligaciones que ligan a quienes lo firman. Como sucede en cualquier tipo de contrato, sus reglas son pragmáticas y responden a los beneficios y costes reales que lleva consigo buscar un fin común o intentar producir algo conjuntamente; es decir, sus reglas responden al entendimiento mutuo y a intenciones comunes de un grupo de familiares; reglas de entendimiento extremadamente complejas. Los firmantes del pacto familiar en realidad lo que hacen es crear una convención, útil para ellos, o, si lo prefieren, un juego con sus correspondientes reglas, lo que les permite coordinar sus respectivos comportamientos de un modo singular al obligarse a aceptar dichas reglas y cumplirlas. Sin reglas no existen protocolos1. El protocolo es un juego, cuyas reglas se deben seguir, es obvio que no se pueden romper las reglas si no se participa en el juego; es decir, si no se actúa de constituyente o de firmante del pacto, al igual que no se está participando en un juego si no existe un procedimiento para verificar si se incumple lo reglado. Para consensuar un protocolo, lo mismo que para participar en un juego, se requiere un acuerdo sobre los comportamientos proscritos de los participantes. El protocolo, por tanto, es un conjunto de reglas o normas que dicen a los firmantes lo que ellos deben hacer, lo que no significa que estas normas gocen todas ellas de fuerza moral. Justamente este carácter normativo del protocolo es el nexo o pegamento que transforma la colaboración de los familiares en un verdadero juego, porque el protocolo, como cualquier juego, indica o especifica lo que puede hacerse o no hacerse en el marco de las reglas acordadas. Como ocurre en los juegos deportivos, el protocolo trata de sobrepasar obstáculos y prevenir el modo de sobrepasarlos. Como sucede con los juegos, el protocolo especifica el conjunto de reglas que nos indica cuando una actuación de un familiar es conforme o no con las

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reglas. Las reglas de un protocolo no siempre tienen que invocar razones de carácter moral; su carácter moral dependerá de que el protocolo promueva un buen fin.

Para entender mejor la naturaleza del protocolo familiar debemos saber diferenciar lo que son reglas, que conforman la esencia del protocolo, y lo que son meras regulaciones2. Las regulaciones nos ligan y obligan sin tomar en consideración nuestra relación con la institución en tanto que las reglas de una familia empresaria obligan únicamente a quien forma parte de ella pues es su norma a seguir. Por ejemplo, una regulación es el régimen económico matrimonial para cualquier ciudadano, pero si una regulación obliga al firmante del pacto familiar a que se de el régimen económico de separación de bienes en su sociedad conyugal, tal regulación se transforma en regla, para esa familia empresaria, si es condición, por ejemplo, para acceder a la propiedad de la empresa.

Las reglas importantes de un protocolo familiar son las que tienen carácter constituyente o son de carácter constitutivo, a partir de las cuales se desarrollan nuevas instituciones. Son aquellas que obligan a modificar los estatutos sociales de la empresa, a crear acuerdo parasociales, a diseñar prestaciones accesorias, etc. Que además deben modificarse por unanimidad o por un quórum reforzado de concurrentes3.

II La promesa que representa el protocolo familiar

La promesa que representa el protocolo familiar es inteligible gracias a la existencia de dicho protocolo, que es en sí mismo una institución. La promesa contenido en el protocolo familiar es la institucionalización de la obligación de cumplir y desarrollar lo prometido. La promesa, contenida en el protocolo, crea una obligación prima facie, en el sentido de que el firmante promitente tiene el deber de actuar lo prometido, al menos que pueda con éxito presentar una excusa creíble. La promesa, contenida en el protocolo, no es una mera declaración de intenciones en la que quien la hace se reserva la libertad de cambiar de opinión. Si quien firma el protocolo familiar cree que éste es una mera declaración de intenciones entonces o bien ese firmante no ha prometido nada o no ha comprendido lo que significa la promesa contenida en el protocolo. El protocolo familiar no es una mutua declaración de intenciones sino un acto institucional que no puede ser autocreado sólo por la voluntad de uno, sino de todos los firmantes.

La voluntariedad de cada uno de los firmantes, considerada de modo aislado, ni es condición necesaria ni condición suficiente de la promesa que refleja el protocolo familiar. No es condición suficiente porque el acto privado de prometer no obliga, si no ocurre como

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reconocimiento público ante otros y no es condición necesaria porque toda promesa, aunque no vaya acompañada de un acto mental volitivo, sigue siendo una promesa. De todos es sabido que la reserva mental del promitente o la equivocación no exime de la obligación de cumplir lo pactado, cuando el resto de la familia así lo entiende4.

Si los firmantes del protocolo familiar no cumplieran lo pactado, los beneficios conjuntos, procedentes del protocolo familiar, se habrán perdido. Deberíamos entender que el protocolo familiar es un conjunto de promesas y que, como tal, crea obligaciones a los firmantes. El protocolo no es una resolución privada sino una resolución colectiva que obliga a los firmantes.

Las promesas, que mutuamente se hagan los componentes de la familiar empresaria, son ininteligibles a no ser que exista una institución que le dé sentido; esa institución es el protocolo familiar. En el marco del protocolo familiar la promesa y sus reglas de cumplimiento tienen carácter institucional y sólo se pueden entender como parte de un juego de entendimiento entre los firmantes, pues el compromiso de cumplirlas exige que los firmantes así lo entiendan. El compromiso de cumplir las promesas, contenidas en el protocolo, exige el principio de fidelidad de los firmantes, pues sin ese principio de fidelidad nadie se puede sentir obligado a su cumplimiento. Sólo cuando se acepta el principio de fidelidad podemos sacar la conclusión de que las reglas atan a quiénes las firman. El protocolo, conjunto de promesas, obligará a las partes firmantes si se cumple el siguiente silogismo:

  1. El protocolo es una institución de la familia empresaria.

  2. Cada firmante, al firmar el protocolo, promete cumplir su promesa.

  3. El padre, firmante del protocolo, ha prometido jubilarse a los 65 años.

  4. Por tanto, el padre debe jubilarse a esa edad, pero ello exigirá cumplir el principio de fidelidad.

    Sin el principio de fidelidad, que liga la institución del protocolo familiar a sus firmantes, el promitente no debe ninguna obediencia a la institución y no tiene obligación alguna de cumplir sus reglas. Si queremos que los familiares cumplan con el principio de fidelidad se necesita satisfacer lo siguiente: en primer lugar, el protocolo debe especificar en sus reglas internas que quien firma el protocolo está obligado a cumplirlo; es decir, debe ser un miembro constituyente o adherido; en segundo lugar el firmante debe estar ligado moralmente al adherirse a dichas reglas bajo el principio de fidelidad5. Si el protocolo permite la salida libre del promitente, es obvio que el deber de fidelidad no existe. Las instituciones se debilitan cuando a los firmantes se les concede unilateralmente el derecho de separación. La regla de la fidelidad sintetiza tanto las reglas normativas o constitutivas del protocolo familiar como las reglas puramente reguladoras. Sin requerimiento de fidelidad el protocolo familiar es papel mojado, pues la fidelidad es el nexo de unión entre el protocolo, como institución, y sus firmantes. Cuando los familiares signan

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    el protocolo familiar no sólo cumplen con la regla de membresía sino también con el principio de fidelidad; es decir, cuando prometen se ligan entre sí y con la familia empresaria.

    A modo de resumen añadiríamos lo siguiente:

  5. Que el protocolo familiar es una convención o institución que se fundamenta en las promesas que los comitentes se hacen mutuamente.

  6. Que el protocolo familiar basa su eficacia en el deber de fidelidad de los promitentes6.

  7. Que el protocolo debe contener las reglas básicas de todo contrato, que especifica las obligaciones mutuas de los firmantes.

III El fundamento económico del protocolo

¿Por qué los componentes de la familia empresaria desean adoptar la institución del protocolo familiar? ¿Por qué el protocolo es una institución digna de ser valorada y detentadora de valor? Sencillamente porque la existencia del protocolo familiar, como conjunto de promesas, lo que oferta es credibilidad y mutua confianza. El protocolo es la institución que hace creíble las promesas dadas y lo que permite que el resto de la familia confíe en los promitentes.

Sin la confianza, que se genera tras la firma del protocolo, las oportunidades para obtener beneficios de un trabajo en común desaparecen y la familia empresaria se empobrecerá. La institución del protocolo familiar tiene obviamente sus costes y sus beneficios. Estas variables son de carácter económico y también social. Sin confianza las partes firmantes de un pacto familiar no pueden creer una en las otras, de modo que dejarían de cooperar y se aislarían en sus esfuerzos, Pero para que esa cooperación, basada en la confianza, sea real se necesita...

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