Protocolo Adicional de 15 de junio de 2015 del Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo de 2005

AutorEnrique Agudo Fernández - Manuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Magistrado - Fiscal
Páginas80-81

Page 80

A diferencia de la resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas 2178, el protocolo adicional es posterior cronológicamente a la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, que por lo tanto no lo pudo tener en cuenta, aunque ciertamente mantiene una línea de continuidad con todos los instrumentos que le preceden, y en cualquier caso debe ser inevitablemente un referente para la futura Directiva europea.

El objetivo del protocolo no es otro que completar las disposiciones del Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo, abierto a la firma en Varsovia el 16 de mayo de 2005.

Se incide en la idea de que, de conformidad con su Derecho nacional y sus obligaciones internacionales vigentes, cada Parte adoptará las medidas necesarias para reforzar el intercambio oportuno entre las Partes de toda la información pertinente de que dispongan sobre las personas que viajan al extranjero con fines terroristas.

Por otro lado, y teniendo en cuenta que se establece expresamente que los términos y expresiones utilizados en el Protocolo se interpretarán con arreglo al Convenio, parece inevitable la remisión al mismo70. Cabe mencionar en este punto, que dicho Convenio tiene como objetivo "mejorar los esfuerzos de las Partes para la prevención del terrorismo y de sus efectos negativos sobre el pleno disfrute de los derechos humanos y en particular sobre el derecho a la vida, por medio de la adopción de medidas, tanto a nivel nacional como en el marco de la cooperación internacional, teniendo en cuenta los tratados y acuerdos bilaterales y multilaterales existentes aplicables entre las Partes".

El protocolo se centra de...

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