Cuestiones preliminares

AutorEnrique Agudo Fernández - Manuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Magistrado - Fiscal
Páginas63-68

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El terrorismo predominante en nuestros días, esto es, el terrorismo yihadista, presenta unas características claramente diferenciadas del terrorismo al que nuestro país se había enfrentado, por cierto de manera muy eficaz, hasta hace no mucho tiempo. Una de esas especiales características, es que se trata de un fenómeno de carácter internacional, que por lo tanto requiere no solo respuestas globales a través de la cooperación judicial transfronteriza, sino también una armonización normativa de los diferentes Estados, que permita que dicha respuesta sea además contundente y uniforme.

Los objetivos de lo que se puede denominar «yihadismo global» consisten en sustituir los regímenes políticos que se encuentran vigentes en el mundo musulmán por auténticas teocracias bajo el paraguas del ideal salafista y la ley islámica, además de oponer resistencia violenta a los "enemigos extranjeros" que puedan atacar a los musul-manes o que ocupen parte de su territorio. También unificar el "mundo musulmán" bajo un mismo califato, e incluso reconquistar territorios que en alguna ocasión fueron islámicos58.

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Por otro lado, y como consecuencia de lo anterior, los terroristas son actores no estatales, que persiguen ocasionar muerte, daños y en definitiva generar terror, dirigiendo acciones indiscriminadas, esto es, atacando tanto bienes públicos como privados, sin dejar en numerosas ocasiones ningún tipo de rastro fácilmente identificable59.

Así, frente a las organizaciones terroristas tradicionales, asentadas sobre el principio jerárquico y dotadas de una estructura mucho más piramidal, el terrorismo internacional se expande por todo el mundo a través de pequeñas células o grupos autónomos de una gran flexibilidad que se comunican, se adoctrinan, se alimentan ideológicamente e intercambian sus experiencias a través de las nuevas tecnologías, sin dependencia ni relación jerárquica alguna entre ellas más allá de una intensa vinculación ideológica60.

Un ejemplo de esa evolución del terrorismo, y de la correlativa necesidad del cambio legislativo que finalmente se produjo en España a través de la Ley Orgánica 2/2015, lo encontramos en la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 200761, en la que se describían los requisitos que se exigían en ese momento para la apreciación del delito de integración en organización terrorista, de la siguiente manera: "a) Como sustrato primario, la existencia de un grupo o banda armada u organización terrorista, lo que, a su vez, exige, la presencia de una pluralidad de personas, la existencia de unos vínculos entre ellas y el establecimiento de relaciones de cierta jerarquía y subordinación. Tal organización tendrá por finalidad la realización de acciones violentas contra personas y cosas, con finalidad de pervertir el orden democrático-constitucional. En definitiva actuar con finalidad política de modo criminal. Su estructura será compleja, pues sus componentes pueden abarcar diversas facetas o actuacio-

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nes (informativas, ejecutivas u operativas en cualquier orden) para la consecución de sus fines, uno de cuyos aspectos será la comisión delictiva indiscriminada, con objeto de coaccionar socialmente para la imposición de sus objetivos finales. b) Como sustrato subjetivo, tal pertenencia o integración requiere un carácter más o menos permanente, pero nunca episódico, lo que, a su vez, exige participar en sus fines, aceptar el resultado de sus actos y eventualmente realizar actos de colaboración que, por razón de su integración, se convierten en actividades...

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