ORDEN AAR/63/2009, de 18 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la implantación de redes protectoras contra las granizadas en explotaciones de fruta dulce de Cataluña, y se convocan las correspondientes al año 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/63/2009, de 18 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la implantación de redes protectoras contra las granizadas en explotaciones de fruta dulce de Cataluña, y se convocan las correspondientes al año 2009.

La estabilidad en las producciones agrarias es un factor primordial para el mantenimiento de las rentas de las explotaciones y la continuidad de la confianza de los sectores comercializador y consumidor en los productos.

En el sector frutícola, esta estabilidad se convierte en especialmente importante y estratégica en el ámbito de las asociaciones de productores, sobre todo de las cooperativas y las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH), con el fin de poder garantizar la continuidad del suministro en los mercados de destino.

Para asegurar este objetivo en el sector de la fruta dulce, las redes de protección contra las granizadas son las estructuras pasivas más efectivas en la prevención de la pérdida de la producción frutícola como consecuencia de los daños causados a las explotaciones afectadas, en comparación con otros instrumentos de defensa pasivos, como los seguros, las reservas empresariales o las indemnizaciones de las administraciones públicas por los estragos causados por este fenómeno meteorológico.

El ahorro económico que representa una implantación generalizada de estas redes, tanto para las administraciones como para los propios productores, es uno de los factores claves que ha llevado al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) a fomentar la implantación de estas estructuras en las explotaciones frutícolas de Cataluña.

Esta línea de ayudas tiene naturaleza de ayuda de estado, de acuerdo con las direcivas comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01) (DOUE núm. 319, de 27.12.2006).

La Orden AAR/152/2008, de 14 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos para la implantación de redes protectoras contra las granizadas en explotaciones frutícolas de manzano y peral de Cataluña, y se convocan las correspondientes al año 2008, con carácter de plan piloto, aplicó por primera vez este régimen de ayuda de estado. Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico comunitario vigente, se notificó esta medida a la Comisión Europea, que lo declaró compatible con el artículo 87.3.c) del Tratado CE mediante la autorización del régimen N 207/2008, de 22 de julio, con una duración del régimen desde su aprobación por parte de la Comisión Europea hasta el 31 de diciembre de 2012.

Sobre la base de la mencionada autorización N 207/2008, en el año 2008 se llevó a cabo un plan piloto en las comarcas de El Pla d'Urgell, L'Urgell, El Segrià, L'Alt Empordà, El Baix Empordà y El Gironès, limitado a las especias de manzana y pera.

Con la voluntad de que este proyecto sea una realidad en todas las explotaciones de fruta dulce de Cataluña, el DAR quiere dar continuidad al plan de implantación de estas redes de protección haciéndolo extensivo también a todo el territorio de Cataluña.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector de la fruta dulce, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la implantación de redes protectoras contra las granizadas en explotaciones de fruta dulce ubicadas en el territorio de Cataluña, que se publican en el anexo de esta disposición.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la implantación de redes protectoras contra las granizadas en explotaciones de fruta dulce ubicadas en todo el territorio de Cataluña para el año 2009, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 anterior.

2.2 El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG03 D/830000200/6120 de los presupuestos del DAR para el año 2009, dotada con un importe máximo de 7.000.000 de euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes es el Servicio de Producción Agrícola de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la Dirección General de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Agricultura, el subdirector o la subdirectora general de Estrategia Rural, el subdirector o la subdirectora general de Innovación Rural, el jefe o la jefa del Servicio de Producción Agrícola y el jefe o la jefa del Gabinete Técnico.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante es el 15 de julio de 2009. En el caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En el caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y realizar la notificación tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web del DAR http://www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el...

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