ORDEN AAR/152/2008, de 14 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos para la implantación de redes protectoras contra las granizadas en explotaciones frutícolas de manzano y peral de Cataluña, y se convocan los correspondientes al año 2008, con carácter de plan piloto.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/152/2008, de 14 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos para la implantación de redes protectoras contra las granizadas en explotaciones frutícolas de manzano y peral de Cataluña, y se convocan los correspondientes al año 2008, con carácter de plan piloto.

La estabilidad en la producción agraria es un factor primordial para el mantenimiento de las rentas de las personas productoras y la continuidad de la confianza de los sectores comercializador y consumidor en los productos.

El sector frutícola es uno de los que más necesita esta estabilidad, que resulta estratégica para las asociaciones de productores agrarios que quieren garantizar la continuidad de suministro en los mercados de destino.

Es necesario asegurar la estabilidad de la producción con sistemas viables que la garanticen y, en este sentido, las redes de protección contra la granizada son las estructuras pasivas más efectivas en la prevención de la pérdida de la producción frutícola como consecuencia de los daños causados en las explotaciones afectadas, en comparación con otros instrumentos de defensa pasivos, como los seguros, las reservas empresariales o las indemnizaciones de las administraciones por los estragos causados por este fenómeno meteorológico.

El ahorro económico que representa una implantación generalizada de estas redes, tanto para las administraciones como para los mismos productores, es uno de los factores clave que ha llevado al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) a fomentar la implantación de estas estructuras en las explotaciones frutícolas de Cataluña.

Así pues, con la voluntad de que este proyecto sea una realidad en todas las explotaciones frutícolas de Cataluña situadas en zonas de riesgo elevado de granizada, el DAR ha diseñado un plan de implantación de estas redes de protección con una duración de cinco años, aplicable progresivamente en las zonas de mayor a menor riesgo de granizada, factor que está tipificado por los años de experiencia que sobre esta cuestión ha acumulado el ámbito de los seguros agrarios.

Este plan podrá tener un alcance superior a las 14.000 hectáreas de superficie frutícola que sumado al del coste que representa la implantación de las redes en una hectárea de superficie, hace que resulte un coste global muy difícil de asumir por la Administración. Por este motivo, el DAR ha previsto que se ejecute en una primera convocatoria con carácter de plan piloto, y en este sentido se han seleccionado las comarcas de El Segrià, El Pla d'Urgell, L'Urgell, L'Alt Empordà, El Baix Empordà y El Gironès.

La aplicación del plan se llevará a cabo mediante la concesión de préstamos en los que la persona beneficiaria no debe asumir la parte correspondiente a los intereses.

Esta línea de préstamo tiene naturaleza de ayuda de estado, de acuerdo con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01) (DOUE núm. 319, de 27.12.2006).

Asimismo, se pretende que la finalidad de los préstamos tenga carácter de inversión para las explotaciones consideradas pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo que prevé la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) (DOUE núm. 124, de 20.5.2003), con la condición que éstas cumplan los objetivos de las inversiones previstas en el artículo 4.3 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de los productos agrícolas y por la que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001 (DOUE núm. 358, de 16.12.2006) y de acuerdo con los gastos subvencionables establecidos en el artículo 4.4 de la misma norma.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de la línea de préstamos destinados al fomento de la implantación de redes protectoras contra las granizadas en explotaciones frutícolas de pera y/o manzana de las comarcas de El Segrià, El Pla d'Urgell, L'Urgell, L'Alt Empordà, El Baix Empordà y El Gironès para el año 2008, que se publican en el anexo de esta disposición.

Esta línea de préstamo tiene el carácter de plan piloto.

Artículo 2

2.1 Convocar una línea de préstamos de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo para la presentación de las solicitudes será de dos meses contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 La financiación de los préstamos que se establecen en esta Orden irá a cargo de la partida presupuestaria AG03 D/8300002/6120 de los presupuestos del DAR para el año 2008, por un importe máximo de 10.050.000 euros.

2.4 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Servicio de Producción Agrícola de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

2.5 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente será el director o la directora general de Agricultura y Ganadería.

2.6 Se crea, en las condiciones establecidas en el apartado 7.3 de las bases reguladoras de esta Orden, una Comisión de valoración de las solicitudes presentadas que estará constituida por el subdirector o la subdirectora general de Agricultura, el subdirector o la subdirectora general de Estrategia Rural, el subdirector o la subdirectora general de Innovación Rural, el jefe o la jefa del Servicio de Producción Agrícola y el jefe o la jefa del Gabinete Técnico.

2.7...

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