SAP Santa Cruz de Tenerife 137/2008, 24 de Marzo de 2008

PonenteMARIA ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ
ECLIES:APTF:2008:200
Número de Recurso684/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2008
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA Nº 137/2008

Rollo nº 684/2007

Autos nº 485/2006

Jdo. 1ª Inst. nº 2 de Güimar

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

Magistrados:

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

Dª. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de marzo de dos mil ocho.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos nº 485/2006, juicio verbal, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Güimar, promovidos por doña Amparo y don Cornelio representados por la Procuradora doña Lucía del Carmen Pérez Rodríguez contra doña Nieves y don Octavio representados por la Procuradora doña María Beatriz Reyes Gómez.; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Juez Dña. Lucía Pérez Rodríguez, dictó sentencia el 20 de marzo de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: I. Estimar íntegramente la demanda de protección sumaria de la posesión interpuesta por doña Lucía Pérez Rodríguez, procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Cornelio y de doña Amparo ; y, en consecuencia, debo declarar y declaro haber lugar a la acción ejercitada para la tutela sumaria de la posesión, CONDENANDO a don Octavio y a doña Nieves a que repongan a los actores en la posesión sobre la porción del camino privado por ellos ocupada y a que, en lo sucesivo, se abstengan de cometer tales actos que impidan el libre disfrute del citado camino en su totalidad, ordenando la retirada de las vallas instaladas y de la solera de hormigón colocada en la parte del mismo ocupada; así como también y, muy en especial, para que se abstengan igualmente de impedir la colocación de las tuberías de agua necesaria para el llenado del estanque de los actores a través de dicha parte de camino de acceso a la finca de los actores, que discurre desde la arqueta de registro de agua hasta el dicho estanque. Y, por último, a que en lo sucesivo se abstengan de cometer tales actos de perturbación y despojo u otros que manifiesten o denoten el mismo propósito, con los apercibimientos legales al serles notificada esta resolución para en caso de incumplimiento.

Todo ello sin perjuicio de terceros y con reserva a las partes del derecho que puedan tener sobre la propiedad o sobre la posesión definitiva del camino litigioso, que podrán utilizar en el juicio declarativo correspondiente, al no producir esta sentencia efectos de cosa juzgada (art. 447.2 LEC.).

II. Las costas se imponen a la parte condenada.

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