Protección de los datos personales en la publicidad telemática de los registros

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado
Páginas#2006

La Dirección General de los registros y del Notariado ha emitido una Instrucción por la que establece los principios generales de publicidad formal y actuación de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles en caso de petición en masa de información.

Dicha Instrucción dedica un apartado a la consulta telemática de los asientos registrales, que se regirá por las siguientes normas:

  1. En los supuestos de consulta telemática de los datos del archivo, el Registrador asegurará, en todo caso, la imposibilidad de su manipulación o televaciado. Se prohíbe, en consecuencia, el acceso directo, por cualquier medio, físico o telemático, a la base de datos contenida en los Archivos de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles. Los Registradores responderán de su custodia, integridad y conservación, impidiendo accesos externos a las redes durante la telecomunicación, así como a los programas y a las barreras codificadas.

    La solicitud por vía telemática supondrá la remisión inmediata de la información registral por correo electrónico o por otro medio, siempre que exista ruptura instantánea entre el nexo informático de solicitud y respuesta.

    La intercomunicación de los Registradores por redes telemáticas utilizará técnicas de criptografía.

  2. Los Registradores Mercantiles Centrales impedirán técnicamente el acceso directo a sus bases de datos y se asegurarán de que las consultas se realizan sociedad por sociedad, autorizando la intercomunicación en virtud de convenio expreso, con el compromiso de su no incorporación a una base de datos del solicitante, en ejecución de la disposición final tercera de la Orden de 10 de junio de 1997.

  3. Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles deberán cumplir las normas aplicables sobre protección de datos de carácter personal. La solicitud de información sobre datos personales sin relevancia patrimonial se realizará con expresión del interés perseguido, que ha de ser conforme con la finalidad del Registro.

  4. Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles no expedirán la publicidad formal cuando el objeto de la solicitud sea su incorporación masiva a bases de datos, registros paralelos, con fines excluidos de comercialización o reventa, sin responder, pues, a mandato alguno por parte del interesado en la información.

  5. Las solicitudes de publicidad formal en masa serán atendidas si cumplen algunos de los siguientes requisitos:

    1. Si se hacen en cumplimiento de alguna disposición legal que faculte para la...

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