La protección de las minorías en el seno del consejo de Europal Convenio: marco para la protección de las minorías nacionales

AutorCástor M. Díaz Barrado
CargoCatedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Páginas125-170
I.3. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
LA PROTECCIÓN DE LAS MINORÍAS
EN EL SENO DEL CONSEJO DE EUROPA.
(EL CONVENIO MARCO PARA LA PROTECCIÓN
DE LAS MINORÍAS NACIONALES)1
Por el Dr. CÁSTOR M. DÍAZ BARRADO
Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
1El presente trabajo está en el marco de la lección impartida el día 23 de enero de 1999, fes-
tividad de San Raimundo de Peñafort, Patrón de la Facultad de Derecho de Cáceres y supone una
síntesis de la monografía que lleva por título «Protección de las minorías nacionales por el Conse-
jo de Europa».
SUMARIO
CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS
I. EL CONSEJO DE EUROPA Y LA CUESTIÓN DE LAS MINORÍAS: ELEMEN-
TOS MÁS RELEVANTES
II. LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS POR EL CONSEJO DE
EUROPA Y LA CUESTIÓN DE LAS MINORÍAS
1. Minorías, derechos humanos y derecho a la autodeterminación en el seno
del Consejo de Europa
2. Los derechos de las minorías y el Convenio sobre derechos humanos
(C.E.D.H.L.F.)
III. PRINCIPALES REALIZACIONES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERE-
CHOS DE LAS MINORÍAS EMANADAS DEL CONSEJO DE EUROPA. EL CON-
VENIO-MARCO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS MINORÍAS NACIONALES
1. Principales aspectos que definen al Convenio-Marco para la protección de
las minorías nacionales
2. Los derechos reconocidos en el Convenio-Marco y su contenido
3. El sistema previsto en el Convenio-Marco para la garantía de los derechos
reconocidos
CONSIDERACIONES FINALES
CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS
Las acciones que se han llevado a cabo, en el marco del Consejo de Europa,
en torno a la definición y reconocimiento de los derechos de las minorías así
como respecto a las eventuales medidas a adoptar para garantizar y asegurar la
protección de estos grupos humanos se caracterizan por la existencia de una serie
de rasgos que han perfilado la acción de esta Organización internacional en dicho
ámbito. Hasta tal punto es así que cabría sostener, con todas las limitaciones que
se quiera, que existe una práctica propia y específica del Consejo de Europa a la
hora de abordar normativamente la cuestión de las minorías.
Además, y principalmente a la luz de esta práctica, encuentran pleno sentido
las tres realizaciones más sobresalientes que, hasta la actualidad, esta Organiza-
ción ha diseñado en relación con las minorías. En este sentido, cabe destacar,
por una parte, el Convenio-Marco para la protección de las minorías nacionales,
abierto a la firma en Estrasburgo el 1 de febrero de 1995; por otra parte, el even-
tual Protocolo adicional al C.E.D.H.L.F. sobre los derechos de las minorías,
propuesto hasta ahora por la Asamblea Parlamentaria de esta Organización, en
particular, mediante la Resolución 1201 de 1993 y, finalmente, la Carta europea
de las lenguas regionales o minoritarias adoptada en Estrasburgo el 5 de noviem-
bre de 1992 y que, de un modo u otro, incide también en la cuestión de los dere-
chos de las minorías, ya que no debemos olvidar que la cuestión de las minorías,
como se ha dicho, se puede abordar desde complejas y variadas aproximaciones2.
Ahora bien, los logros alcanzados por el Consejo de Europa en esta materia,
y pese a lo dicho, podrían calificarse «sin rubor» de limitados y todo hace pen-
sar que, en un futuro próximo, no va a cambiar sustancialmente esta situación a
no ser que se decida emprender, con intensidad y de modo completo, la reforma
del conjunto del sistema de protección de los derechos humanos consagrado en el seno
de la Organización, de tal manera que por esa vía el interés por la cuestión de
las minorías encuentre un completo respaldo normativo e institucional al hilo de
los avances que se vayan produciendo con carácter general en materia de dere-
chos humanos. Eso sí, sin descartar tampoco la evolución autónoma que vaya
experimentando el «sistema» de protección de los derechos de las minorías en
el seno del Consejo de Europa y, por ende, la eventual adopción de instrumen-
tos jurídicos de otra naturaleza que tiendan a la protección de los derechos de
estos grupos humanos por lo que se refiere a los Estados miembros de la Orga-
nización.
2Cfr. Martini, Gianfranco, informe sobre autonomía territorial y minorías nacionales (V sesión
plenaria del Congreso, Estrasburgo 26-28 de mayo de 1998).

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