Comisión Nacional de la Competencia

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2.A. COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA
Nota de Redacción
La promulgación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Compe-
tencia (en adelante «LDC» o «Ley 15/2007») y su entrada en vigor, el 1 de sep-
tiembre de 2007, implica, además de un importante cambio institucional, con la
desaparición del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) y el Servicio de
Defensa de la Competencia (SDC), que pasan a integrar una nueva institución, la
Comisión Nacional de la Competencia (CNC), que las resoluciones anteriores a
dicha fecha fueran adoptadas todavía por el TDC, mientras que tras su entrada en
vigor, al constituir el nuevo organismo único (Disposición Transitoria Segunda.
Constitución de la Comisión Nacional de la Competencia), la CNC, sea el órgano
resolutorio de éste, el Consejo, el que adopte las decisiones.
Al mismo tiempo, el cambio institucional se traslada al órgano instructor que
con la misma fecha pasa a ser la Dirección de Investigación (DI) de la CNC y no
el SDC.
Este cambio de estructura y de denominaciones tiene su reflejo en las funcio-
nes asumidas por cada uno de ellos, al reforzárse en la nueva LDC el papel reso-
lutorio del Consejo, que decide ahora sobre los archivos. Así, conforme al
artículo 49.3 LDC, «3. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, a
propuesta de la Dirección de Investigación, podrá acordar no incoar los procedi-
mientos derivados de la presunta realización de las conductas prohibidas por los
artículos 1, 2 y 3 de esta Ley y el archivo de las actuaciones cuando considere que
no hay indicios de infracción de la Ley».
Pese al tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la nueva LDC, nos
encontramos todavía en 2008 con resoluciones adoptadas al amparo de la Ley
16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante, «LDC 1989»
o «Ley 16/1989»), aunque resueltas ya por el Consejo de la CNC.
En 2008 ya no existen resoluciones sobre autorizaciones singulares, al asumir
el sistema español con la nueva LDC, el modelo de autoevaluación por parte de
las propias empresas recogido por el Reglamento (CE) núm. 1/2003, del Consejo,
de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre compe-
tencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DOUE L 1, de 4 de enero
de 2003, pág. 1).
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Por lo expuesto, resulta imprescindible tener en cuenta las disposiciones tran-
sitorias previstas en la nueva LDC, para establecer las normas aplicables, tanto de
carácter sustantivo, como de procedimiento.
Así, y en lo que respecta al contenido de esta Sección, debemos tener en
cuenta el contenido de la Disposición Transitoria Primera («Procedimientos ini-
ciados formalmente»), apartados 1.º y 3.º (el 2.º se refiere a concentraciones eco-
nómicas), de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
En dichos apartados se establece:
«1. Los procedimientos sancionadores en materia de conductas prohibidas
incoados antes de la entrada en vigor de esta Ley (1 de septiembre de 2007) se
tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de
su inicio. En todo caso se entenderán caducadas las solicitudes presentadas en
aplicación del artículo 4 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Com-
petencia.
2 [...]
3. En la tramitación de los procedimientos indicados en los apartados ante-
riores, las referencias al Tribunal de Defensa de la Competencia y al Servicio de
Defensa de la Competencia se entenderán realizadas, respectivamente, al Consejo
de la Comisión Nacional de la Competencia y a la Dirección de Investigación».
Además, incluimos las resoluciones del Consejo de la CNC relativas a medi-
das cautelares, así como las terminaciones convencionales, pues con la Ley
15/2007, la competencia para acordarlas corresponde en exclusiva al mismo.
Con la finalidad de hacer más claro el contenido de esta Sección, hemos opta-
do por el criterio cronológico, distinguiendo:
Expedientes tramitados al amparo de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de
Defensa de la Competencia:
a) Expedientes sancionadores (LDC 1989).
b) Recursos contra actos del SDC/DI (LDC 1989).
Expedientes tramitados al amparo de la Ley 15/2007, de 3 de julio,
de Defensa de la Competencia:
a) Resoluciones de no incoar expediente sancionador, con archivo de actua-
ciones (art. 49.3 LDC 2007).
b) Expedientes sancionadores (LDC 2007).
c) Recursos contra actos de la Dirección de Investigación (LDC 2007).
d) Terminación convencional (art. 52 LDC 2007).
e) Medidas Cautelares (art. 54 LDC 2007).
Expedientes tramitados al amparo de la Ley 16/1989, de 17 de julio,
de Defensa de la Competencia (Ley 16/1989):
a) Expedientes sancionadores (LDC 1989)
Expte. 628/07. Preparados Farmacéuticos. Resolución de 16 de enero de
2008. El Consejo de la CNC acordó declarar que no se había acreditado la realiza-
ción de una práctica restrictiva de la competencia prohibida por el artículo 6 de la
Ley 16/1989. El expediente tuvo su origen en la denuncia presentada G.E.S.
Genéricos Españoles Laboratorios, S. A., contra la Compañía Grupo J. Uriach,
S. L., por supuestas conductas prohibidas por la Ley 16/1989, consistente en «la
presentación de la especialidad Venofer a concursos a un precio inferior al de
coste, con la intención de eliminar a un competidor».
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