La protección de los menores en situación de desamparo

AutorAna Isabel Berrocal Lanzarot
Páginas3176-3215

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I Consideraciones previas

La protección de la infancia y la adolescencia constituye uno de los ejes de actuación de los poderes públicos. Viene representada por el conjunto de medi-

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das y actuaciones que se dirigen a garantizar el efectivo ejercicio de los derechos reconocidos a la infancia como colectivo y las destinadas a prevenir e intervenir en las situaciones de desprotección en que pueden hallarse las personas menores de edad. El artículo 39 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, es especial, de los menores de edad, de conformidad con los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. A tales efectos, se pretende el establecimiento de un sistema público de protección de menores de carácter global y de ordenación coherente. En cumplimiento de este mandato, el legislador estatal aprobó la Ley 13/1983, de 14 de octubre sobre la tutela; la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modificaron determinados preceptos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción; con posterioridad, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de Enjuiciamiento Civil que, aborda una reforma en profundidad de las tradicionales instituciones de protección reguladas en el Código Civil; se refuerzan, asimismo, los mecanismos de garantía previstos en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen; se determinan los derechos de los menores; se sanciona las medidas y los principios rectores de la acción administrativa en la materia; se fija de modo genérico las actuaciones que han de seguirse en los casos de desprotección social del menor; se establece la obligación de toda persona que detecte una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, de prestarle auxilio inmediato y de comunicar el hecho a la autoridad o sus agentes más próximos: se distingue entre situaciones de riesgo y desamparo que dan lugar a un grado distinto de intervención de la entidad pública; se ofrece una regulación del acogimiento familiar —simple, preadoptivo y permanente— y del acogimiento residencial; y, en fin, en materia de adopción, se introduce la exigencia del requisito de idoneidad de los adoptantes que, habrá de ser apreciado por la entidad pública, si es esta la que formula la propuesta o, directamente por el Juez, en otro caso. Más recientemente, en esta línea de asegurar la protección social, económica y jurídica de los menores, se aprueba la Ley 54/2007, de 28 de diciembre de Adopción internacional que, concibe por ello esta como una medida de protección de los menores, que no pueden encontrar una familia en sus países de origen y establece las garantías necesarias y adecuadas para asegurar que las adopciones internacionales se realicen ante todo, en interés superior del niño y con respeto a sus derechos. Igualmente, se pretende evitar y prevenir la sustracción, la venta o el tráfico de niños, asegurando al mismo tiempo la no discriminación del menor por razón del nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social. Tiene por objeto el marco jurídico y los instrumentos básicos para garantizar que todas las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del menor y la finalidad de esta Ley es proteger los derechos de los menores que van a ser adoptados, considerando también los de las personas que se ofrecen para la adopción y demás personas implicadas en el proceso de adopción internacional (art. 2). Se completa la Ley con la modificación de varios preceptos del Código Civil —artículos 9.5, 154, 172.3 y 6 y se adicionan nuevos apartados 7 y 8 y 180—. Con ello, se vino a establecer un marco regulador que, garantizaba a los menores una protección uniforme en todo el territorio del Estado y que ha servido de referencia a la legislación que las Comunidades Autónomas han ido aprobando de acuerdo con su competencia en materia de asistencia social, servicios sociales y protección pública de menores (art. 149.1.20 de la CE)1.

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Ahora bien, la regulación atinente a la protección de menores trasciende del ámbito interno. Así, entre los acuerdos e instrumentos internacionales ratificados por España hay que destacar dos Convenciones de Naciones Unidas, la Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, ratificada el 30 de noviembre de 1990 y sus Protocolos facultativos, y la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, instrumento de ratificación de 23 de noviembre de 2007. Además hay que destacar el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, de 29 de mayo de 1993, ratificado el 30 de junio de 1995 y el Convenio relativo a la competencia, ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, de 28 de mayo de 2010, ratificado el 6 de septiembre de 2010. Por otra parte, deben destacarse también tres Convenios del Consejo de Europa, el relativo a la adopción de menores, hecho en Estrasburgo el 27 de noviembre de 2008, ratificado el 16 de julio de 2010, el relativo a la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007, ratificado el 22 de julio de 2010, así como el Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1996, ratificado el 11 de noviembre de 2014. Y, finalmente, la Resolución A 3-0172/92 del Parlamento Europeo que, aprobó la Carta Europea de los Derechos del Niño y, el Reglamento (CE) núm. 2201/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1347/2000.

Sobre estas bases normativas, el legislador estatal ha considerado necesario adaptar algunas de las normas existentes como la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil —en adelante, LOPJM—, el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil a los nuevos cambios sociales que, han incidido en la situación de los menores y demandan una mejora en los instrumentos de protección jurídica para hacer efectivo precisamente el mandato constitucional contenido en el citado artículo 39 de la Constitución Española y las normas de carácter internacional mencionadas. Para ello se ha aprobado la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia; y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. La primera de las normas tiene por objeto introducir cambios jurídico-procesales y sustantivos necesarios en aquellos ámbitos considerados como materia orgánica, al incidir en los derechos fundamentales y libertades públicas establecidas en los artículos 14, 15, 16, 17.1, 18.2 y 24 de la Constitución Española. Se pretende la mejora de los citados instrumentos de protección a los efectos de continuar garantizando a los menores una protección uniforme en todo el territorio del estado que, sirva de marco a las Comunidades Autónomas en el desarrollo de su respectiva legislación de protección de menores con independencia de su situación administrativa en caso de menores extranjeros2y, asimismo, se procede a la revisión del sistema español de protección de menores conforme a los últimos convenios internacionales ratificados por España sobre la materia3. Se compone de dos artículos y tres disposiciones finales. En el artículo primero se establecen las modificaciones de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor; en el artículo segundo se determinan las modificaciones que afectan a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; en la disposición final primera se recogen las modificacio-

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nes correspondientes a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio de Poder Judicial; en la disposición final segunda se modifica la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en la disposición final tercera se modifica la Ley Orgánica1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de protección integral contra la violencia de género.

Por su parte, la Ley 26/2015 tiene por objeto introducir los cambios necesarios en la legislación española de protección a la infancia y a la adolescencia que, permiten continuar garantizando a los menores, como se ha señalado, una protección uniforme en todo el territorio de Estado y que constituye una referencia para las Comunidades Autónomas en el desarrollo de su respectiva legislación sobre la materia. Además y de modo recíproco esta Ley viene a incorporar algunas novedades que habían sido establecidos por algunas normas auto-nómicas anteriores. Consta de cuatro artículos, veintiuna disposiciones finales, además de siete disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias y una disposición derogatoria. En el artículo primero se recogen las modificaciones de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor; en...

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