STSJ Aragón , 20 de Enero de 2004

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2004:115
Número de Recurso133/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 133 de 2000 SENTENCIA N° 31 DE 2004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ MAGISTRADOS:

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS D. MANUEL SERRANO BONAFONTE Dª ROSA Mª BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT En Zaragoza, a veinte de enero de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a esta Sala de lo Contencioso- administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la LO. 9/2000 de 27 de diciembre, el recurso arriba señalado seguido en virtud de demanda de QUIMICA DEL CINCA, SA., representado por la Procurador Sra. Isiegas y defendidos por el Letrado Sr. Allúe Español, contra LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

Es objeto de impugnación la Resolución de 19 de enero de 2000 desestimando recurso de alzada contra la resolución de 4 de octubre de 1999 de la Dirección general de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental que desestimó la solicitud de la recurrente de certificado de convalidación de las inversiones destinadas a la protección del medio ambiente Procedimiento: Ordinario. Cuantía: 2.781.853 Ptas. Ponente: Iltmo. Sr. D. MANUEL SERRANO BONAFONTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso con fecha 7 de abril de 2000, publicada su incoación y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución que recurre.

TERCERO

La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes. Se ha rebasado el plazo para dictar sentencia por insuficiencia de personal en Secretaría.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resulta del expediente administrativo que la compañía demandante Química del Cinca, SA. solicitó con fecha 15 de junio de 1999 a la Diputación General de Aragón certificado de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, con la finalidad de acogerse a los beneficios a que se refiere el RD. 1594/1997 , acompañando la documentación precisa y describiendo las inversiones realizadas que a su juicio debían obtener la correspondiente convalidación. Eran las siguientes:

Desmercurización del hidrogeno producido en la fábrica; automatización del filtro de sosa cáustica; inversiones varias en medio ambiente y dentro de este apartado refería la sustitución de pilares de mampostería por otros de hierro en la sala de celdas, con objeto de mejorar la limpieza y adecentar la planta baja de esta sala, la adquisición de diverso material para almacenar residuos y manejo de los mismos con la mayor seguridad para evitar derrames y perdidas de mercurio y contaminantes, la sustitución de tuberías de salmuera en poliéster para minimizar pérdidas de salmuera con sus correspondiente válvulas, la mejora de cuadros eléctricos y cambio de ubicación y las modificaciones en las líneas de desamalgamadores.

En la tramitación del expediente la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación, y Educación Ambiental emitió informe sobre la solicitud de la demandante en el que se hacía constar que las inversiones realizadas para la desmercurización del hidrogeno producido en fábrica cumplían la finalidad de favorecer la reducción de residuos industriales, requisito de cumplimiento que también concurría en la partida adquisición de material para el almacenamiento de residuos, inserta en el capitulo de inversiones varias en medio ambiente, entendiendo que el resto de las actuaciones no podrían encuadrarse en los objetivos marcados por RD. 1594/1997 de reducir o evitar vertidos a las aguas, emisiones a la atmósfera, o la deducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales.

A la vista de dicho informe el Director General correspondiente del Departamento de Medio Ambiente dictó resolución de 4 de octubre de 1999 desestimando la solicitud de certificado de convalidación de las inversiones relativas a la "automatización del filtro de sosa cáustica" y a las "inversiones varias en medio ambiente", excluyendo la...

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