SAP Valencia 219/2006, 5 de Abril de 2006
Ponente | MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA |
ECLI | ES:APV:2006:1314 |
Número de Recurso | 182/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 219/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
SENTENCIA Nº 219
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Magistrados/as
Dª. PILAR CERDAN VILLALBA
Dª. ASUNCION SONIA MOLLA NEBOT
En la Ciudad de Valencia, a cinco de abril de dos mil seis.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001052/2003 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VALENCIA entre partes; de una como demandante - apelante/s Juan Manuel dirigido por el/la letrado/a D/Dª. DIEGO MUÑOZ-COBO GONZALEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª ROSA RODRIGUEZ GIL, y de otra como demandado, - apelado/s DIRECCION000 dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JUAN JOSE RISOTO SEGOVIA y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSE LUIS MEDINA GIL.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VALENCIA , con fecha 5 de septiembre de 2.005 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Juan Manuel representado por la Procuradora Dña. Rosa Rodríguez Gil, debo absolver y absuelvo a DIRECCION000 " representado por el Procurador D. José Luis Medina Gil, de las pretensiones contra ella deducidas en el presente juicio; todo ello con imposición de costas procesales a la parte demandante"..
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en dondecomparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 3 de abril de 2.006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
El presente recurso se formula contra la sentencia de instancia que se desestimó la demanda de juicio ordinario sobre cumplimiento del contrato privado de compraventa de 28-11-94 al amparo del Art.1124 del CC y se funda en que, tal resolución, infringe este artículo y los arts.1281 y ss del mismo CC e incurre en una errónea valoración de las pruebas ya que, de estos preceptos y de los medios de prueba practicados se infiere que, dicha demandada, está obligada en virtud de tal contrato, como demuestran sus actos anteriores y posteriores a él, a obtener licencia municipal de segregación mediante la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, asumiendo su coste, todo ello como medio necesario para elevar a escritura pública dicha venta y para su inscripción registral habida cuenta de que, la parcela de 948m2 sita en la DIRECCION000 , que constituye su objeto y que adquirió por segregación de la finca registral nº NUM000 , con una estructura de obra inacabada que la ocupa toda y con obligación de destinarla a un uso comercial, figura en las referidas Normas, en contra de este uso, como de equipamiento público, con lo que no puede obtener aquella licencia previa a aquellas escritura e inscripción sin el cambio de éstas, o sin que se le ceda toda la superficie de la finca matriz en la que las vigentes sí lo autorizan .
La demandada se opuso al recurso por los Fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia relativos, en esencia a que, no ha habido incumplimiento contractual por su parte, ya que, no asumió la obligación de ese cambio de calificación ni sabía que la que había era contraria al uso comercial pactado que, responde, a la larga situación fáctica existente sobre él.
Esta Sala acepta la Fundamentación Jurídica se la sentencia de...
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