La protección del interés superior del menor en los procesos de mediación

AutorDra. María Maldonado Araque
CargoLetrada del Servicio Andaluz. Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en excedencia
Páginas376-440
Gabilex
Nº 25
Marzo 2021
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LA PROTECCIÓN DEL INTERÉS
SUPERIOR DEL MENOR EN LOS
PROCESOS DE MEDIACIÓN
D. María Maldonado Araque
Letrada del Servicio Andaluz. Letrada del Gabinete
Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha en excedencia
Resumen: A raíz de las reformas efectuadas por las dos
leyes de protección del menor, la Ley Orgánica 8/2015
y la Ley 26/2015 de 28 de julio de Protección a la
infancia y a la Adolescencia, el interés del menor se
configura como un principio rector del sistema de
protección a la infancia, un derecho sustantivo y una
norma de procedimiento.
Si bien jurisprudencialmente podemos observar un
cambio en las sentencias que pasan a considerar que es
necesario oír a los menores, no hemos encontrado, en el
ámbito de la mediación en España, protocolos que
garanticen la inclusión del menor en la misma,
suponemos que debido a las dificultades que plantea la
propia idiosincrasia del proceso de mediación.
Entendemos que, para cumplir con el espíritu de la
reforma, inspirada en los principios de la Convención
sobre los Derechos del Niño, se debe articular un
programa que permita determinar el procedimiento de
mediación inclusivo y las formas en que los menores
pueden participar en el mismo atendiendo a la capacidad
de expresar sus necesidades e intereses.
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Abstract: As a result of the two recent child protection
laws´ reforms - Ley Orgánica 8/2015 y la Ley 26/2015
de 28 de julio de Protección a la infancia y a la
Adolescencia - the interest of the child is configured as
a guiding principle of the child protection system, a
substantive right and a rule of procedure.
Although we can observe a change in the judgements
that now happen to consider necessary to hear the
minors, we have not found, in the field of mediation in
Spain, protocols that make certain the inclusion of the
child in it, probably due to the difficulties raised by the
idiosyncrasy of the mediation process.
We consider that, in order to comply with the spirit of
the reform, inspired by the principles of the Convention
on the Rights of the Child, is basic to articulate a child
inclusive mediation procedure and the ways in which
minors can participate in it, attending to their the
capacity of expressing their needs and interests.
SUMARIO:1. Introducción. 2.Objetivos y metodología.
3.El interés superior del menor: marco normativo.3.1
Observación General nº14, de 29 de mayo de 2013, del
Comité de Naciones Unidas de Derechos del Niño
Normativa. 3.2 Ley Orgánica 1/1996 de Protección
Jurídica del Menor 4. Análisis jurisprudencial. 5 La
protección del interés superior del menor en los procesos
de mediación. 6 La protección del interés superior del
menor en los conflictos de intereses que puedan
surgir en procesos de mediación. 7.Conclusiones 8.
Referencias bibliográficas. 9. Anexo I: HELLO, I’M A
VOICE, LET ME TALK. CHILD-INCLUSIVE MEDIATION IN
FAMILY SEPARATION
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Listado de abreviaturas
CDN: Convención sobre los Derechos del Niño
LOPJM: Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor
Art: Artículo
1.Introducción
La mediación es un proceso en el que se ven
involucrados menores de edad, ya como “beneficiarios”
de la misma o como sujetos que intervienen
directamente en ella.
En dichas mediaciones se ha de velar, en todo momento,
por la protección del interés superior del menor, pero
¿qué entendemos por interés superior del menor?
La reciente reforma operada sobre la Ley Orgánica
1/1996 de Protección Jurídica del Menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil
desarrolla y refuerza el derecho del menor a que su
interés superior sea prioritario.
Mediante dicha reforma, se ha incorporado tanto la
jurisprudencia del Tribunal Supremo de los últimos años
sobre la materia, como los criterios de la Observación
General nº14, de 29 de mayo de 2013, del Comité de
Naciones Unidas de Derechos del Niño, de modo que el
interés superior del menor, antes concepto jurídico
indeterminado, pasa a definirse desde un contenido
triple, tal y como indica la exposición de motivos de la
Ley 8/2015 de 22 de julio de modificación del sistema
de protección a la infancia y la adolescencia:
“Por una parte, es un derecho sustantivo en el sentido
de que el menor tiene derecho a que, cuando se adopte
una medida que le concierna, sus mejores intereses
hayan sido evaluados y, en el caso de que haya otros
intereses en presencia, se hayan ponderado a la hora de
llegar a una solución. Por otra, es un principio general
de carácter interpretativo, de manera que si una

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