STSJ Cataluña , 8 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJCAT:2001:3249
Número de Recurso623/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 623/2000 Partes: Serafin y otros C/ Ayuntamiento de Teiá

SENTENCIA N°234 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª CELSA PICO LORENZO D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT Dª. FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA D. DIMITRY T BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

623/2000, interpuesto por D. Serafin , D. Manuel y D. Arturo , representados por el Procurador D. Josep Castells i Vall y defendidos por el Letrado D. Marc Sanglás i Alcantarilla, contra Ayuntamiento de Teiá, representado por el Procurador D. Francisco Javier Manjarin Albert y asistido por el Letrado D. Josep Mª.

Subirachs.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo para la protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, al amparo de la Ley 29/1998, de 13 de julio, contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Teiá de fecha 16.5.2000 relativo a las indemnizaciones y asistencias de los miembros de la Corporación.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento por los trámites que son de ver en autos, las partes presentaron sus respectivos escritos de demanda y contestación, en los que tras alegar los hechos y fundamentos de derechos que estimaron de aplicación, terminan suplicando respectivamente se dicte sentencia por la que se estime el recurso interpuesto y se declare la conformidad de la resolución impugnada.

TERCERO

Por Auto de 13 de octubre de 2000, la Sala acuerda el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Finalmente, estando conclusas las actuaciones, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 6 de marzo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes impugnan mediante la interposición del presente recurso contencioso-administrativo, instado por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Teiá de 16 de mayo de 2000, que estableció el incremento anual en el régimen de retribuciones, indemnizaciones, y asistencias de los miembros de la Corporación, solicitando su defensa jurídica se declare la nulidad de pleno Derecho del apartado primero referente a Asistencia a Sesiones y Comisiones por vulnerar los artículos 23 y 14 de la Constitución, pretensión a la que se opone el letrado defensor de la Administración local demandada, que solicita se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo, y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Procede, prima facie, rechazar la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo de extemporaneidad, por haberse presentado el escrito inicial fuera de plazo, invocada por la defensa jurídica de la Administración local demandada en apelación a los artículos 115 y 69 e) de la Ley Orgánica 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativo.

El referido artículo 115 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo establece un plazo de diez días para interponer el recurso en el procedimiento de amparo judicial de los derechos fundamentales y libertades públicas, que se computará, en el supuesto de que se hubiera interpuesto potestativamente recurso de reposición, transcurridos veinte días desde la presentación del recurso administrativo.

Debe señalarse que resuelto expresamente por Acuerdo del Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Teiá de 18 de julio de 2001 el recurso de reposición interpuesto por los recurrentes el 16 de junio de 2000 se abre el plazo de diez días para la interposición del recurso contencioso-administrativo de protección de...

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