La protección de datos personales de la víctima de violencia de género en el campo del Registro de la Propiedad

AutorDra. Irene Aznar Sánchez-Parodi
CargoProfesora ayudante doctora de Derecho civil Universidad de La Laguna
Páginas519-604
ADC, tomo LXXVI, 2023, fasc. II(abril-junio), pp. 519-604
La protección de datos personales de la víctima
de violencia de género en el campo
del Registro de la Propiedad
1
*
DRA. IRENE AZNAR SÁNCHEZ-PARODI
Profesora ayudante doctora de Derecho civil
Universidad de La Laguna
RESUMEN
La correcta protección de datos personales es un problema que incide en
muchos ámbitos de nuestra sociedad. En este sentido, no debería sorpren-
dernos que existan preocupaciones acerca de la tutela de los datos en el
campo del Registro de la Propiedad.
Concretamente, en este trabajo nos ocuparemos de analizar la garantía
de los datos personales de las víctimas de violencia de género en el Registro
de la Propiedad. Así, no puede pasarse por alto que la revelación de datos
puede tener un impacto respecto de algunos de sus derechos fundamentales.
* Este trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto «Desafíos actuales del Regis-
tro de la Propiedad: Blockchain y protección de datos»(PID2020-113995GB-I00), con
plazo de ejecución desde el 1 de septiembre de 2021 al 30 de septiembre de 2025, financia-
do por la Agencia Estatal de Investigación(Ministerio de Ciencia e Innovación).
Este trabajo también se realizó dentro del marco de una Ayuda Margarita Salas para la for-
mación de jóvenes doctores(Ayudas para la recualificación del sistema universitario español
para 2021-2023), por lo que se hace una referencia expresa a la Universidad de La Laguna y a la
financiación de la estancia por el Ministerio de Universidades otorgada por Orden UNI/551/2021
de 26 de mayo, así como la financiación por la Unión Europea-Fondos Next Generation EU.
Se agradecen las sugerencias emitidas por los/las evaluadores/as de este trabajo, las
cuales han sido tenidas en cuenta.
Se agradece, asimismo, el acogimiento de los miembros del Departamento de Dere-
cho civil e Internacional Privado de la Universidad de Sevilla durante la estancia que se
realizó en su día.
Tras el envío de este trabajo para su publicación se ha modificado la redacción de los
apartados segundo y noveno del artículo 222 de la Ley Hipotecaria, cuyo texto desplaza, en
gran medida, la publicidad formal en papel. La mencionada reforma entrará en vigor el 9
de mayo de 2024, según se desprende del apartado sexto de la D. F. 18ª de la Ley 11/2023,
de 8 de mayo, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibi-
lidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualifica-
das, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modi-
fica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o
producidos por materiales radiactivos”.
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PALABRAS CLAVE
Registro de la Propiedad. Protección de datos. Violencia de género.
Victim of gender violence´s Data Protection
in the field of Land Registry
ABSTRACT
Proper protection of personal data is a problem that affects many areas
of our society. In this sense, it should not surprise us that there are concerns
about the guardianship of data in the field of Land Registry.
Specifically, in this paper we will analyse the guarantee of victim of gen-
der violence´s personal data in the Land Registry. Thus, it can not be ignored
that the disclosure of data may have an impact over some of their fundamen-
tal rights.
KEY WORDS
Land Registry. Data Protection. Gender violence.
SUMARIO: 1. Introducción.–2. Protección de datos personales de vícti-
mas de violencia de género: una aproximación.–3. Fundamentación
teórica del apartado 11.º del artículo 222 LH.–4. ¿Necesidad práctica
de la previsión normativa?–5. El papel del Registrador respecto a la
protección de datos. 5.1 El examen del interés. A) Cuestiones previas B)
Posibles deficiencias en el control de la licitud del interés respecto a los
supuestos de violencia de género. a´) Aspecto objetivo. b´) Aspecto sub-
jetivo. 5.2 El principio de «minimización de datos» y el «tratamiento pro-
fesional» de los mismos.6. Los derechos del interesado recogidos en
la normativa de protección de datos. 6.1 Aspectos iniciales. 6.2 ¿Ejerci-
cio del derecho de oposición.7. Aspectos relacionados con la futura
regulación. 7.1 Instrumento normativo. 7.2 Datos especialmente afecta-
dos por la restricción. A) Identidad del titular registral. B) Domicilio. C)
Datos del otro cónyuge. 7.3 Cuestiones procedimentales. A) Solicitud de
restricción de acceso. B) Pronunciamiento favorable respecto a la restric-
ción. C) Petición de información. D) La fe pública registral. 7.4 La aten-
ción específica a la cuestión de la violencia de género.8. Conclusiones
Bibliografía. Páginas web. Jurisprudencia. Resoluciones de la antigua
Dirección General de los Registros y del Notariado. Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
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1. INTRODUCCIÓN
El arraigo de la tecnología en nuestra sociedad ha traído consi-
go un sinfín de fenómenos que entrañan una especial complejidad
para el jurista moderno, entre los cuales se encuentra, desde luego,
la protección de datos personales, esto es, de «… toda información
sobre una persona física identificada o identificable…» [art. 4 del
Reglamento(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físi-
cas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/
CE(en adelante, RGPD)] 1.
Puede decirse que las TICs han redimensionado la reflexión
de Bacon en la que ponía de manifiesto que «el conocimiento es,
en sí mismo, un poder» 2, hasta el punto de que Mendoza del
Maestro afirma que, estas nuevas tecnologías ligadas a fenóme-
nos como el almacenamiento, la difusión e interconexión de datos
puede suponer una nueva forma de sometimiento del individuo 3.
Hoy en día, el atractivo de la recopilación de datos reside en que,
además de ser una apuesta monetaria segura 4(las empresas los
compran para conocer y, en ocasiones, controlar al consumidor) 5,
1 Esta definición coincide, en buena parte, con la que ofrecen algunos autores, como
es el caso, por ejemplo, de T , 2017, p. 740; V D, R. C. D. I., 2019, pp. 373
y 377.
2 Frase de B recogida en Aurea Dicta. Dichos y proverbios del mundo clási-
co(selección V, trad. y complementos G), 1987, p. 248.
3 M  M, 2017, p. 550. En este sentido, el Considerando 6 RGPD
señala que «la rápida evolución tecnológica y la globalización han planteado nuevos retos
para la protección de los datos personales. La magnitud de la recogida y del intercambio
de datos personales ha aumentado de manera significativa. La tecnología permite que
tanto las empresas privadas como las autoridades públicas utilicen datos personales en
una escala sin precedentes a la hora de realizar sus actividades».
4 Así, por ejemplo, L M   C, destaca el papel que representan
los datos personales para la economía. L M   C, Diario La Ley, 2021,
p. 2. En parecido sentido, V T, 2020, p. 148; V T, Derecho Privado y
Constitución, 2018, p. 119. También se refieren a su importancia económica, por ejemplo,
N, 2017, p. 615; B F, y V M, Diario La Ley, 2005,
p. 1; R S, R. C. D. I., 2019, pp. 272 y 293.
5 De nuevo, la idea de sometimiento a la que aludía M  M, quien
también se refiere al peso que pueden tener los datos respecto a la toma de ciertas eleccio-
nes. M  M, 2017, p. 550. Respecto a la mercadotecnia y bigdata, véase,
por ejemplo, A S, 2019, pp. 402 ss. Sobre la influencia del bigdata, véase,
asimismo, N, 2017, pp. 628, 632 y 633.
Por su parte, en la Exposición de Motivos(en adelante, EM) Ley Orgánica 5/1992,
de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter per-
sonal(en adelante LORTAD) también se señaló que las nuevas tecnologías permiten cono-
cer los comportamientos de ciertos sujetos a través de determinados datos, entre los que se
encuentran aquellos relacionados con el consumo.

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