Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, por la que se conceden las subvenciones previstas en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español.

MarginalBOE-A-2021-9344
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Universidades
Rango de LeyOrden

Ante la situación generada por la pandemia internacional provocada por la COVID-19, el Consejo Europeo, en su reunión del 21 de julio de 2020, acordó un paquete de medidas con el que se persigue que la Unión Europea y sus Estados miembros puedan salir reforzados de esta crisis. Estas medidas aúnan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».

En España, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia constituye la hoja de ruta para guiar el proceso de programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.

En este contexto, un elemento esencial para el proceso de recuperación y reconstrucción es la modernización del sistema universitario español, en tanto que pieza clave para la producción de conocimiento a través de la investigación científica, técnica, humanística y artística, y para la transferencia de conocimiento y la innovación, así como para la formación de una ciudadanía responsable y la mejora de sus habilidades profesionales.

El capital humano de las universidades públicas constituye un activo fundamental para conseguir dichos objetivos, por lo que el fomento de la recualificación y la movilidad nacional e internacional de su personal docente e investigador permitirá aumentar la calidad del servicio público que prestan y garantizar de este modo el derecho a la educación. La formación de jóvenes doctores, la promoción de la movilidad de su personal docente e investigador para el mantenimiento de la alta cualificación del profesorado universitario funcionario o contratado y la atracción de talento internacional en el seno de las universidades públicas españolas, constituyen objetivos fundamentales para catalizar la modernización del sistema universitario español y, en definitiva, impulsar una mejora de la calidad de la educación en España.

El Ministerio de Universidades, en virtud de sus competencias recogidas en Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, ha definido diversas reformas e inversiones para ejecutar el citado Instrumento Europeo de Recuperación, plasmadas en el componente 21 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado el 7 de octubre de 2020 y titulado «Modernización y digitalización del sistema educativo». En concreto, y por lo que a las inversiones se refiere, se persigue, por un lado, la recualificación del sistema universitario español y, por otro, su modernización y digitalización.

Con el fin de permitir la ejecución del componente 21 del citado Plan de Recuperación se aprueba el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español. En él se instrumenta la inversión C21.I4 «Formación y capacitación del personal docente e investigador». Se trata de una inversión de carácter plurianual dirigida a la recualificación del sistema universitario español a través de la promoción de la formación de sus jóvenes doctores, del fomento de la movilidad de su personal docente e investigador para la recualificación del profesorado funcionario y contratado, y de la atracción del talento internacional.

Esta inversión contempla la concesión de subvenciones a las universidades públicas españolas por un importe total de 361,56 millones de euros para el período 2021-2023. Se ha fijado como objetivo que las universidades públicas concedan un número mínimo de ayudas de formación en las tres modalidades previstas a fecha de 31 de diciembre de 2023.

La distribución y la asignación de este importe se ha realizado mediante criterios objetivos, que se concretan en el número de personas que han obtenido el título de doctor o doctora en cada una de ellas en los años 2017, 2018 y 2019, así como en el número de personal docente e investigador equivalente a tiempo completo que desempeñaba sus funciones en las mismas en el curso 2019-2020. De este modo este programa plurianual beneficiará a todas las universidades públicas, por lo que tendrá impacto en el conjunto del sistema universitario público y se desplegará en todo el territorio estatal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, resuelvo,

Primero.

Conceder las siguientes subvenciones directas a las universidades públicas que se enumeran a continuación, por importe total de 361.560.000,00 € (Trescientos sesenta y un millones quinientos sesenta mil euros) con cargo a la aplicación 33.50.460A.752 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Universidades, a imputar en los ejercicios 2021, 2022 y 2023, por importe de 120.520.000,00€ (Ciento veinte millones quinientos veinte mil euros), en cada uno de ellos:

Concesión Universidad beneficiaria Cuantía 2021 (en euros) Cuantía 2022 (en euros) Cuantía 2023 (en euros) Número mínimo de ayudas a conceder como objetivo
UP2021-001 A Coruña. 1.694.396 1.694.396 1.694.396 35
UP2021-002 Alcalá. 2.279.525 2.279.525 2.279.525 49
UP2021-003 Alicante. 2.310.141 2.310.141 2.310.141 48
UP2021-004 Almería. 1.166.337 1.166.337 1.166.337 24
UP2021-005 Autónoma de Barcelona. 5.837.365 5.837.365 5.837.365 127
UP2021-006 Autónoma de Madrid. 5.499.937 5.499.937 5.499.937 120
UP2021-007 Barcelona. 6.720.011 6.720.011 6.720.011 144
UP2021-008 Burgos. 663.154 663.154 663.154 13
UP2021-009 Cádiz. 1.947.564 1.947.564 1.947.564 40
UP2021-010 Cantabria. 1.299.373 1.299.373 1.299.373 27
UP2021-011 Carlos III de Madrid. 1.698.550 1.698.550 1.698.550 35
UP2021-012 Castilla-La Mancha. 2.238.704 2.238.704 2.238.704 45
UP2021-013 Complutense de Madrid. 8.515.458 8.515.458 8.515.458 180
UP2021-014 Córdoba. 1.831.703 1.831.703 1.831.703 38
UP2021-015 Extremadura. 2.063.797 2.063.797 2.063.797 42
UP2021-016 Girona. 1.239.103 1.239.103 1.239.103 26
UP2021-017 Granada. 5.174.142 5.174.142 5.174.142 108
UP2021-018 Huelva. 883.127 883.127 883.127 18
UP2021-019 Illes Balears (Les). 1.209.717 1.209.717 1.209.717 25
UP2021-020 Jaén. 1.239.770 1.239.770 1.239.770 25
UP2021-021 Jaume I de Castellón. 1.313.841 1.313.841 1.313.841 27
UP2021-022 La Laguna. 1.761.405 1.761.405 1.761.405 36
UP2021-023 La Rioja. 506.344 506.344 506.344 10
UP2021-024 Las Palmas de Gran Canaria. 1.187.042 1.187.042 1.187.042 24
UP2021-025 León. 1.024.060 1.024.060 1.024.060 21
UP2021-026 Lleida. 1.024.862 1.024.862 1.024.862 21
UP2021-027 Málaga. 2.743.922 2.743.922 2.743.922 56
UP2021-028 Miguel Hernández de Elche. 1.344.933 1.344.933 1.344.933 28
UP2021-029 Murcia. 3.014.325 3.014.325 3.014.325 63
UP2021-030 Oviedo. 2.608.414 2.608.414 2.608.414 54
UP2021-031 Pablo de Olavide. 1.078.857 1.078.857 1.078.857 22
UP2021-032 País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea. 5.415.135 5.415.135 5.415.135 112
UP2021-033 Politécnica de Cartagena. 634.041 634.041 634.041 13
UP2021-034 Politécnica de Catalunya. 3.332.207 3.332.207 3.332.207 70
UP2021-035 Politécnica de Madrid. 3.533.632 3.533.632 3.533.632 73
UP2021-036 Politècnica de València. 3.327.709 3.327.709 3.327.709 69
UP2021-037 Pompeu Fabra. 1.802.267 1.802.267 1.802.267 39
UP2021-038 Pública de Navarra. 924.291 924.291 924.291 19
UP2021-039 Rey Juan Carlos. 2.412.797 2.412.797 2.412.797 49
UP2021-040 Rovira i Virgili. 1.672.165 1.672.165 1.672.165 36
UP2021-041 Salamanca. 3.023.492 3.023.492 3.023.492 64
UP2021-042 Santiago de Compostela. 2.958.600 2.958.600 2.958.600 62
UP2021-043 Sevilla. 5.600.452 5.600.452 5.600.452 116
UP2021-044 València (Estudi General). 5.201.237 5.201.237 5.201.237 109
UP2021-045 Valladolid. 2.174.839 2.174.839 2.174.839 44
UP2021-046 Vigo. 1.810.445 1.810.445 1.810.445 37
UP2021-047 Zaragoza. 3.576.812 3.576.812 3.576.812 73

Segundo.

Disponer las siguientes condiciones de la concesión:

Primera. Objeto y finalidad.

La presente Orden ministerial tiene por objeto la concesión directa de las subvenciones recogidas en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español.

La finalidad es permitir a las universidades beneficiarias el cumplimiento de los siguientes objetivos de interés público, social y económico en beneficio de una mejora de la calidad de la educación en España:

a) La formación de jóvenes doctores.

b) La recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado mediante la promoción de la movilidad del personal docente e investigador.

c) La atracción de talento internacional.

Segunda. Modalidades.

Las universidades públicas beneficiarias destinarán las subvenciones concedidas en la presente Orden a la concesión de ayudas en las siguientes tres modalidades, con los requisitos y condiciones que se recogen a continuación:

A. Ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores:

El objeto de estas ayudas es la formación de jóvenes doctores mediante estancias de formación en una universidad pública española o bien en universidades y centros de investigación extranjeros, así como en Organismos Públicos de Investigación españoles.

a) Estas ayudas podrán tener una duración de dos o tres años.

b) Las estancias de formación se desarrollarán de forma continuada.

c) A las personas candidatas se les exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos como mínimo, sin perjuicio de los requisitos adicionales que pudieran establecer las propias universidades:

i. Haber transcurrido como máximo dos años entre la fecha de obtención del...

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