Protección de los consumidores y comercio electrónico

AutorGema Alejandra Botana García
CargoProfesora Titular de Derecho Civil en la Universidad Europea de Madrid CEES
Páginas69-94

DERECHO COMUNITARIO

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre Derecho contractual europeo, Bruselas, 11 de julio de 2001, COM (2001) 398 final.

La Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre Derecho contractual europeo, de 11 de julio de 2001, tiene como propósito ampliar el debate sobre el Derecho contractual europeo entre el Parlamento Europeo, el Consejo y otros interesados, como empresas, profesionales de la justicia, académicos y grupos de consumidores.

En esta fase del debate, la Comisión Europea desea recopilar información sobre la necesidad de una acción comunitaria de mayor alcance en el ámbito del Derecho contractual, en la medida en que el planteamiento individualizado (caso por caso) podría no resolver todos los problemas que pudieran surgir.

Las áreas a las que se refiere esta Comunicación abarcan los contratos de compraventa y toda clase de contratos de servicios, incluídos los servicios financieros. Las normas generales sobre el cumplimiento, incumplimiento y las vías de recurso constituyen una base indispensable para estos contratos, por lo que también son objeto de esta Comunicación. Además, también son esenciales las normas sobre cuestiones generales, como la formación de los contratos y su validez e interpretación. Por otro lado, teniendo en cuenta el contexto económico, también podrían estar afectadas las normas en materia de garantías de crédito relativas a bienes mobiliarios y la normativa de enriquecimiento injusto. Por último, también se deberían tener en cuenta los aspectos de la normativa de responsabilidad civil vinculados a los contratos y a sus restantes características pertinentes para el mercado interior, en la medida en que ya formen parte de la normativa comunitaria existente. La Comunicación versa sobre dos ámbitos: en primer lugar, sobre los posibles problemas que puedan plantear las divergencias entre los Derechos contractuales nacionales y, en segundo lugar, sobre las opciones para el futuro del Derecho contractual en la Unión Europea.

Respecto al primer ámbito, debe destacarse que a pesar de las posibilidades ofrecidas por Internet para el comercio electrónico y la introducción del euro como moneda común, los mercados no son tan eficaces como podrían y deberían ser, lo que redunda en detrimento de todas las partes interesadas. Los problemas relacionados con la celebración, la interpretación y la ejecución de los contratos empleados en el comercio tranfronterizo pueden perturbar el funcionamiento del mercado interior.

Los conflictos van a surgir principalmente en las transacciones transfronterizas entre normas obligatorias de la legislación de un país y normas obligatorias contradictorias de otra normativa nacional. Serán estos conflictos entre normas obligatorias diferentes los que puedan incidir negativamente en las transacciones transfronterizas.

Para los consumidores el desconocimiento de otros sistemas de Derecho contractual puede desincentivar la realización de transacciones transfronterizas. Los proveedores de bienes y servicios pueden incluso no ofrecer sus bienes y servicios a consumidores de otros países al considerarlo económicamente inviable. Por otro lado, la existencia de normas legales nacionales divergentes puede conllevar mayores costes de transacción -especialmente costes de información y posibles litigios- para los consumidores al verse obligados a obtener información y asesoramiento legal sobre la interpretación y aplicación de una ley extranjera poco familiar.

El legislador de la Comunidad Europea debe garantizar la coherencia tanto de la legislación comunitaria elaborada como de su puesta en práctica en los Estados miembros. En el ámbito de la normativa contractual, el legislador europeo ha seguido un planteamiento de armonización "caso por caso" que unido a una evolución imprevista del mercado, ha podido provocar incoherencias en la aplicación del Derecho comunitario. Por otra parte, la falta de una acepción uniforme en el Derecho comunitario, de los términos y conceptos generales, al menos en ámbitos específicos o estrechamente vinculados, podrá desembocar en resultados diferentes en las prácticas comerciales y jurídicas de los Estados miembros.

La anterior exposición pone de manifiesto que existen impedimentos para el funcionamiento del mercado interior por lo que respecta a las transacciones transfronterizas. Parece que estos problemas no pueden resolverse satisfactoriamente caso por caso, por lo que la Comunicación analiza cuatro posibles hipótesis de solución:

La no actuación de la Comunidad Europea y que sea el propio mercado quien desarrolle sus propias soluciones que podrían constituir una especie de "armonización blanda", producto de los cambios económicos, que no se rige por normas comunitarias vinculantes. Sin embargo, no parece ser esta la solución más adecuada para los consumidores como ya se ha visto a lo largo de los años y que fue precisamente la falta de reacción del propio mercado lo que determino a las instancias comunitarias a dictar normativa protectora de los consumidores.

El fomento de la definición de principios comunes de Derecho contractual para reforzar la convergencia de las leyes nacionales. Se plantea la elaboración de principios comunes, directrices o códigos conducta específicos para determinados tipos de contratos. Las normas de conducta están especialmente recomendadas en el ámbito del consumo. Sin embargo, con este tipo de normas dos dificultades aparecen: por una parte, no existe definición precisa de la noción de normas de conducta, y, por otra parte, este fenómeno cubre, de hecho, realidades contrastadas según el país, los sectores de actividades y los instrumentos utilizados. La Unión Europea debería desarrollar su labor a varios niveles:

- Además de la animación de una red de información, analizar qué sistemas funcionan bien en los países y reunirlos en una estructura de cooperación administrativa.

- Actuar como difundir normas de principio, dejando a las autoridades reguladoras el sentido de adaptarlas y de interpretarlas, en función del mercado local, de la forma más eficaz.

- Consultar e informar - Verificar regularmente si los mecanismos de normas de conducta funcionan. Se apunta como otra posible solución la uniformidad en la utilización de contratos tipo como una forma de ahorrar que las partes tengan que renegociar los términos contractuales en cada nueva transacción. Sin embargo, no debe olvidarse que este tipo de contratos queda supeditado a la aplicación de la nor-mativa sobre condiciones generales de la contratación que cada Estado miembro ha dictado para adaptar su ordenamiento interno a la Directiva sobre cláusulas abusivas y ello ha provocado que existan diferencias de unos Estados miembros a otros en cuanto al nivel de exigencia aplicable a los contratos tipo.

La mejora de la calidad de la legislación ya en vigor que implicaría, en primer lugar, modernizar los instrumentos existentes. La Comisión debe desarro-llar acciones, en curso, de consolidación, codificación y refundición de instrumentos ya existentes, orientadas a la transparencia y la claridad. Al mismo tiempo sería conveniente revisar la calidad de la redacción en aras de una mayor coherencia de la presentación y terminología. Esta medida sería muy oportuna en algunos sectores donde vienen repitiéndose el mismo instrumento de protección al consumidor, como es el reconocimiento de un plazo de reflexión, pero no de forma uniforme lo que puede llevar a distorsiones en el mercado. Dada la dificultad de otro tipo de soluciones como podría ser la aprobación de un texto general que exigirá un gran esfuerzo tanto por las instancias comunitarias como por los Estados miembros a corto plazo puede ser conveniente la codificación y refundición de instrumentos ya existentes como ya se ha hecho en el sector bancario.

Una última alternativa sería aprobar un texto general que contenga disposiciones sobre cuestiones generales del Derecho contractual y contratos específicos. Puede decirse que el modelo reglamentario hasta ahora utilizado por las instancias comunitarias ha dado como resultado un mercado interior del consumidor caracterizado por:

- Una legislación incompleta en materia de protección del consumidor, en particular con respecto a la publicidad, prácticas de marketing y las prácticas relacionadas con las fases contractuales y post-venta.

- Un marco normativo inflexible, de lenta adaptación a las circunstancias cambiantes, resultando incompatible con la necesidad de responder con rapidez a los cambios en el mercado.

- Un sistema incompleto de control de la aplicación a causa de la falta de medidas instrumentales (procesales) que hagan eficaces las buenas intenciones del legislador.

Además de estas, existe otras opciones, y pueden combinarse. Dichas opciones podrían abarcar el ámbito del Derecho contractual u otros ámbitos del Derecho privado. Cada opción podría utilizarse para sectores económicos concretos o aplicarse horizontalmente. No obstante, por principio, todas las opciones deberían dar a las partes contractuales la libertad necesaria para acordar las condiciones contractuales que mejor convengan a sus necesidades.

La Comisión señala que otra alternativa, que no es analizada en la Comunicación en la medida en que excede del nivel de una iniciativa europea, podría ser negociar y celebrar un Tratado internacional en el ámbito del Derecho contractual. Se asemejaría a la CISG, pero su ámbito de aplicación no se limitaría a la mera compraventa de mercancías. No obstante, las disposiciones de la CISG podrían integrarse también las opciones II y IV, lo cual aumentaría su aceptación en la práctica comercial y jurídica.

En lo tocante a la naturaleza vinculante de las medidas propuestas, existen las siguientes alternativas, que también se pueden combinar:

· Un modelo puramente opcional que habrán de elegir las partes. Esta solución no favorecería especialmente a los consumidores...

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