SAP Ávila 36/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
ECLIES:APAV:2007:69
Número de Recurso54/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00036/2007

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N U M: 36/2007

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de AVILA, a veintidós de Febrero de dos mil siete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de OPOSICION A MEDIDAS EN PROTECCION MENORES Nº 180 /2005, seguidos en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N.1 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 54 /2007; entre partes, de una como recurrentes D. Julián y Dª Gloria, representados por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO GARCÍA CRUCES, dirigidos por el Letrado D. VICENTE GARCÍA MORENO y de otra como recurrida la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES, dirigida por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N.1 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 14 de Junio de 2006, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que procede la desestimación íntegra de la presente demanda de oposición a la resolución administrativa de la Gerencia de Servicios Sociales, acordando asumir la tutela de los hijos menores de los demandantes Don Julián y Doña Gloria representados por el Procurador Sr. García Cruces y asistidos del Letrado Don Vicente García Moreno".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Siendo dicha sentencia desestimatoria de la demanda de oposición a la resolución administrativa dictada por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales, de la Junta de Castilla y León, declarando en situación de desamparo y acordando asumir la tutela legal de los hijos menores de Don Julián y Doña Gloria, llamados Brenda y Valentín, se alzan aquéllos pretendiendo la revocación y correlativo acogimiento de su demanda, por entender que la sentencia no se basa en hechos ciertos sino en circunstancias subjetivas carentes de prueba, lo que a su parecer resulta de una confrontación entre el informe pericial emitido por el Equipo Técnico adscrito al Instituto de Medicina Legal de Ávila y los argumentos que sirvieron de apoyo a la decisión administrativa.

TERCERO

Para abordar esta cuestión conviene empezar recordando que el procedimiento previsto en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, permite en el ámbito del orden jurisdiccional civil deducir oposición frente a las resoluciones que emitan, en el marco de sus respectivas competencias, las instituciones públicas en materia de protección de menores,...

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