Cancelación de anotación prorrogada

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas10-11

Page 10

El titular registral de ciertas fincas pretende, mediante instancia presentada en el Registro el día 8 de agosto de 2012, la cancelación, por caducidad, de las anotaciones preventivas de embargo -letras A- a favor del Estado español que pesan sobre las fincas de su propiedad. Del Registro resulta:

.- que, por las respectivas anotaciones letras B), de 2 de enero de 2009, las anotaciones letras A) se prorrogaron por cuatro años más;

.- que, por las anotaciones letras C), de 12 de junio de 2009, las anteriores anotaciones preventivas de embargo cautelar letras A) prorrogadas por las B), se convirtieron «en definitivas».

.- y que por las anotaciones letras D), de 12 de junio de 2009, se amplían los importes de los correspondientes embargos, tomándose «anotación preventiva de embargo a favor de la Hacienda Pública por la cantidad expresada y en los términos expuestos».

La DGRN confirma el criterio de la registradora que denegó la cancelación solicitada diciendo que "De acuerdo con lo expuesto, las anotaciones de embargo letras A) de 30 de julio de 2008 -las anotaciones en sí, según la redacción de los asientos, no las medidas cautelares a que pudieran referir-, que tienen ya de inicio registralmente una vigencia de cuatro años desde la fecha de la anotación -independientemente de que aludan a embargos ejecutivos o cautelares, por no señalarse legalmente plazos autónomos para la vigencia de estos asientos, como ya ha señalado este Centro Directivo (vid. Resoluciones de 11 de marzo de 2010 y 25 de octubre de 2011)-, han sido prorrogadas por un plazo de cuatro años más por las anotaciones letras B), de 2 de enero de 2009, de modo que, hallándose los asientos bajo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR