Propuesta de reforma del Registro de Bienes Muebles en general y del Registro de Condiciones Generales de la Contratación en particular.

AutorGómez Gálligo, Javier.
Páginas1929-1934
  1. El Gobierno, en sesión del Consejo de Ministros de 16 de septiembre de 2005, aprobó la remisión a las Cortes Generales del proyecto de ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios

    Entre otras novedades, el proyecto de ley introduce nuevos supuestos de cláusulas abusivas, considerando nulas las siguientes estipulaciones insertas en los contratos entre profesional y consumidor: la renuncia a desvincularse de un contrato de prestación de servicios de tracto continuado; la imposición al comprador de los gastos o impuestos que corresponden al vendedor (caso de atribuir al comprador el pago de la plusvalía o impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana); obligación del comprador de subrogarse en la hipoteca concertada por el promotor; el redondeo al alza del precio de los productos 1, etc

    La sociedad ha recibido esta reforma con gran satisfacción, ya que son frecuentes en la práctica estas cláusulas abusivas, que los promotores inmobiliarios y empresas de servicios venían imponiendo al consumidor en la «letra pequeña» de los contratos, y que por tanto no se negocian (las condiciones generales por definición se dan en los contratos de adhesión, de manera que las cláusulas están predeterminadas por el profesional o empresario para su incorporación a una pluralidad de contratos)

    Sin embargo, y a pesar de la dicción legal, tales cláusulas van a seguir utilizándose si no son objeto de un mayor control por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios. Van a seguir utilizándose porque aunque estén contenidas en lista negra de cláusulas abusivas según la Disposición Adicional primera de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, en la práctica se impondrán en los contratos privados, mientras no se dicte una sentencia judicial de nulidad, bien en el ejercicio de una acción individual o en el de una acción colectiva 2. Pero la interposición de una acción colectiva no será fácil si no se incrementa la posibilidad de control por parte de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de los modelos contractuales

    Y para lograr ese control, debería potenciarse el Registro de Condiciones Generales de la Contratación

    Este Registro, regulado por la Ley 7/1998, de 13 de abril y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, se configuró con carácter voluntario, de forma que sólo los empresarios o profesionales que así lo quisieran podrían depositar en él las condiciones generales utilizadas en el clausulado de sus contratos. La única ventaja o incentivo de dicho depósito es la prescripción de las acciones colectivas de manera que a los cinco años 3 del depósito entiende la ley que ya no se pueden combatir por esa vía. El resultado es que pocas empresas depositan sus clausulados y que no se conoce por los consumidores y sus asociaciones las cláusulas que se están utilizando en la práctica comercial (por lo que, a su vez, esto provoca que se ejerciten poquísimas acciones colectivas de declaración de nulidad de cláusulas por abusivas) 4

    Por eso, en ciertos sectores específicos, se hace hoy en día necesario imponer el depósito con carácter forzoso, como vía para conocer realmente las condiciones generales que se están utilizando en la vida comercial y que las Asociaciones de Consumidores puedan realmente ejercer sus acciones colectivas con efectos horizontales (esto es, en beneficio de todos los consumidores)

    El mejor y mayor uso de este Registro es defendido por muchos sectores sociales. Puede leerse al respecto el diario «El País» de 17 de septiembre, en el que se pronuncia muy favorablemente...

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