Propuesta de mecanismo de armonización normativa

AutorErick Iriarte Ahon

Tras el Taller de Lima, asumiendo las diversas recomendaciones y tratando de hacer proactiva la labor del Monitor se presentan las siguientes propuestas de armonización normativa.

Realizamos dos propuestas de armonización normativa, enfocadas en Privacidad la primera y en Acceso a la información la segunda. El enfoque de la primera es de la adopción de puntos mínimos a nivel normativo, considerando la legislación constitucional existente, mientras que la segunda propuesta está enfocada en una modificación constitucional sobre todo en la temática de acceso a la información.

Propuesta Normativa Privacidad
1. Definiciones Mínimas

Dato personal: es toda información sobre una persona física que la identifica o la hace identificable.

Tratamiento de datos: es cualquier operación o procedimiento técnico, automatizado o no, que permite la recogida, registro, organización, grabación, conservación, elaboración, modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión o cesión, difusión, bloqueo, cancelación o supresión o cualquier otra forma que facilite el acceso, cotejo o interconexión de los datos personales.

Transmisión internacional de datos personales: es la transferencia de datos personales, sin importar el soporte en que se encuentren tales datos ni el tratamiento que reciban, a una persona responsable o encargada del tratamiento, sita en un Estado distinto al de origen de los datos sin importar los medios por los cuales se efectuó la transmisión.

Responsable del tratamiento: es toda persona, privada o pública, que decide la finalidad, el contenido, los medios del tratamiento y el uso de la información obtenida con el tratamiento de los datos personales.

Encargado del tratamiento: es toda persona, privada o pública, que realiza el tratamiento de los datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.

Archivo de datos personales: conjunto organizado de datos personales, independientemente de la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso, sea automatizado o no.

2. Ámbito de Aplicación

El contenido del presente documento será de aplicación a los tratamientos de datos personales, de carácter público o privado, que sean realizados tanto en forma automatizada como no automatizada.

3. Interpretación

El contenido del presente documento deberá interpretarse:

a.Considerando el reconocimiento del derecho fundamental a la protección de datos personales;

b.Aplicable a las diferentes categorías de datos personales, a excepción de los datos anónimos;

c.Como un marco mínimo de referencia para la garantía del derecho a la protección de datos, donde será necesario un desarrollo legislativo interno de cada Estado sobre la materia.

4. Principios

Principio de legalidad y licitud: el...

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