La propuesta de una hipoteca independiente en el Derecho español

AutorLuis Humberto Clavería Gosálbez
CargoCatedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Páginas587-591

MUÑIZ ESPADA, Esther, La propuesta de una hipoteca independiente en el Derecho español, Cuadernos de Derecho Registral, Fundación Registral, Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Madrid, 2008, 406 págs.

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Frente al jurista académico tradicional, cuya labor consistía sustancialmente en conceptualizar y sistematizar, parece hoy surgir un jurista mucho más operativo y sensible a las necesidades de la sociedad para la que trabaja, cuya tarea consiste, entre otras, en eso que se ha venido llamando «política legislativa», esto es, la investigación de un Derecho positivo deseable y conveniente que pueda, en poco tiempo, sustituir o acompañar al vigente en el momento en que se escribe. Esther MUÑIZ ESPADA, Profesora Titular de Derecho Civil en la Universidad de Valladolid, autora de obras civilísticas de corte clásico, irrumpe desde hace ya algún tiempo en el campo de la transformación y modernización del Ordenamiento, siendo sus profundos conocimientos del Derecho Comparado, fruto de lecturas, viajes, congresos y valiosos contactos con colegas europeos y no europeos, un provechoso instrumento de su actividad como renovadora.

El presente libro, en cierto modo continuación de otros, plantea abiertamente la utilidad que tendría la implantación en el Derecho español de una hipoteca independiente, no para sustituir a la actual -reformada en parte por la Ley 41/2007-, sino para acompañarla, insertando así a España en una corriente europea de unificación normativa en esta materia que puede reportar innegables ventajas. En la presentación de su obra (pág. 9), la Profesora MUÑIZ escribe que: «...la incorporación de una hipoteca independiente, también en nuestro ordenamiento, es el único hilo conductor y el objetivo de la presente monografía». Advierte seguidamente en dicha introducción la necesidad de reabordar el tema de la autonomía o de la accesoriedad de la hipoteca respecto del crédito (pág. 12) y de preguntarse hasta qué punto esa posible figura afectaría a las bases de nuestro Derecho (sistema de propiedad, transmisión del derecho real, causa, etc.), aclarando que lo que en la obra se dirá podría trasladarse a cualquier otro Ordenamiento (italiano, portugués o francés) (ibídem) y que no espere el lector un trabajo exegético ni sistemático al modo ordinario, sino una propuesta de política legislativa (pág. 14). En el siguiente capítulo (el II), titulado «Razones para una innovación», expone claramente la autora cómo una hipoteca independiente de nuevo cuño res-Page 588ponde a necesidades económicas importantes surgidas recientemente del mismo funcionamiento del mercado, siendo reveladora la alusión al Libro Verde sobre Política de Servicios Financieros para el período 2005-2010, en el que se propone «fomentar un mercado donde los servicios financieros y el capital puedan circular libremente a través de los Estados miembros con menores costes» (pág. 21). Pues bien, «...la aproximación de estatutos en materia de garantías inmobiliarias en el área europea se ha considerado alcanzable a través de una hipoteca independiente» (ibídem), convicción que se refuerza con la narración que hace la autora de las vicisitudes relativas a la investigación de diversos juristas europeos sobre la materia, desde la Comisión Segré de 1966 hasta el presente, investigación que pivota sobre la reflexión acerca de la Grun...

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