A propósito de las transferencias del régimen económico de la Seguridad Social a las Comunidades Autónomas y establecimiento de un régimen singular fiscal en determinadas Comunidades

AutorAndrés Ramón Trillo García
CargoLetrado de la Administración de la Seguridad Social. Codirector de la Revista de Derecho Laboral vLex
Páginas14-17
Revista de Derecho Laboral vLex
14 #10 · diciembre 2023
u Opinión
A PROPÓSITO DE LAS TRANSFERENCIAS DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA SE-
GURIDAD SOCIAL A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ESTABLECIMIENTO DE
UN RÉGIMEN SINGULAR FISCAL EN DETERMINADAS COMUNIDADES
Andrés Ramón Trillo García
Letrado de la Administración de la Seguridad Social
Codirector de la Revista de Derecho Laboral vLex
Nuestro actual modelo de Seguridad Social
responde a la configuración que se hizo de
nuestro sistema a partir de la Ley de Bases
de 1963, caracterizado como uno de los sis-
temas denominados legales, que tejía una
red de solidaridades personales, territoria-
les y económicas. En este sentido, señalaba
la exposición de motivos de la ley de Bases
que. Sin acudir a la solidaridad nacional ante
situaciones o contingencias protegidas, la Se-
guridad Social no pasa de ser un artificio, sin
una verdadera raíz comunitaria, de manera que
la ley concebía a la Seguridad Social como una
tarea nacional que imponía sacrificios a los jó-
venes respecto de los viejos, los sanos respecto
a de los enfermos; a los ocupados, respecto de
los que se hallan en situación de desempleo, a
los vivos, respecto de la s familias de los falleci-
dos, a los que tienen cargas familiares, respecto
de los que no las tienen; a los de las actividades
económicas en auge y prosperidad, en fin de los
sectores deprimidos.
Este modelo unificó el anterior sistema dual,
con un sistema de pensión mínima y otra
complementaria profesional en otro evi-
dentemente más solidario, de pensión úni-
ca profesional sustentada en cotizaciones
de empresarios y trabajadores, basados en
principios como la contributividad de acuer-
do con un sistema financiero de reparto,
la tendencia a la unidad como directriz del
sistema que imponía que los instrumentos
del sistema respondieron a una misma con-
cepción y a principios homogéneos ponién-
dose término a la complejidad del sistema.
Asimismo, se apostaba por la consideración
conjunta de las contingencias, superando la
regresiva noción de riesgos singulares aten-
dida su causa, de manera que la situacio-
nes o contingencias definidas con carácter
general se atienden unívocamente, sin que
las circunstancias del lugar y tiempo deter-
minan variaciones esenciales reflejadas en
la desigualdad de las prestaciones de modo
que colectivamente se pretendía evitar la
constitución de variaciones privilegiadas de
personas, y así, se tendiera a conseguir en la
medida de lo posible, que el trato dado a los
beneficiarios no presente diferencias nota-
bles cualquiera que sea el sector económico
en el que se trabaje o la naturaleza de la ac-
tividad.

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