A propósito del artículo 20 de la Ley de cambio climático y transición energética: un déjà vù desde el observatorio del litoral

AutorMarta García Pérez; Francisco Javier Sanz Larruga
CargoCatedrática de Derecho Administrativo, Universidade da Coruña (España)/Catedrático de Derecho Administrativo, Universidade da Coruña (España)
Páginas64-71
Recopilación mensual n. 113, junio 2021
64
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 07 de junio de 2021
A PROPÓSITO DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE CAMBIO
CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA: UN
DÉJÀ VÙ
DESDE EL OBSERVATORIO DEL LITORAL
Autora: Marta García Pérez, Catedrática de Derecho Administrativo,
Universidade da Coruña (España)
Autor: Francisco Javier Sanz Larruga, Catedrático de Derecho Administrativo,
Universidade da Coruña (España)
Fecha de recepción: 21/05/2021
Fecha de aceptación: 24/05/2021
Acaba de aprobarse la Ley de Cambio Climático y Transición Energética
y las reacciones no se han hecho esperar. Un recorrido entre las opiniones más
reconocidas arroja un resultado de tablas, compartido por quienes la han
celebrado efusivamente y quienes la han denostado con la misma intensidad. Es
cierto que el texto legal es desigual en la naturaleza de sus mandatos y muy
heterogéneo en sus contenidos; y tiempo habrá de testar si llega a cumplir con
las expectativas transformadoras que anuncia desde su mismo título.
En esta ocasión nuestra reflexión se limitará a valorar la oportunidad y atino de
un precepto, el artículo 20, que ha estado en el candelero desde los primeros
borradores conocidos y que ha sido aprobado sin apenas cambios, a pesar de
las discusiones que surgieron en estos meses de tramitación parlamentaria de la
norma y que se tradujeron en enmiendas no atendidas, con alguna excepción ya
sobre la campana, en su paso por el Senado.
Sin pretender extender el juicio de valor a la Ley en su conjunto, el artículo 20
no merece celebración, dicho sea con pesar por quienes compartimos y en su
día defendidos el espíritu y la finalidad de las medidas que están detrás de la
letra impresa. Porque no debemos felicitarnos cuando un precepto legal se
aprueba con carencias de técnica normativa y con un relevante descontento
social manifestado en los sectores directamente compelidos por la norma, que
hace cuando menos dudar de las aspiraciones del propio texto legal que, según
recoge su exposición de motivos, pretende ofrecer “respuestas solidarias e

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