Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas171-173
Recopilación mensual n. 114, julio 2021
171
Autonómica
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de julio de 2021
Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía
hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en
las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 116, de 18 de junio de 2021
Palabras clave: Aguas. Sequía. Demarcaciones Hidrográficas. Planificación hidrológica.
Embalses. Indicadores. Obras de interés. Abastecimiento. Infracciones y sanciones.
Resumen:
La sequía es un rasgo recurrente en el clima de Andalucía que se caracteriza por un déficit de
precipitaciones con respecto a los valores normales o medios. Los períodos prolongados de
sequía pueden dar lugar a fenómenos de escasez en determinadas áreas, que deben
entenderse como la falta de disponibilidad de recursos hídricos que puedan cubrir las
demandas de agua previstas en el Plan Hidrológico de la Demarcación. A finales de 2018 se
inició un periodo seco en Andalucía que se ha venido prolongando hasta la actualidad de
forma que la falta de precipitaciones a lo largo del año 2019 y durante el 2020, especialmente
grave en áreas de las provincias de Huelva y Cádiz, ha terminado afectando a las aportaciones
a los embalses.
Esta sequía prolongada quedó confirmada en los Comités de Gestión celebrados en el mes
de noviembre de 2020, a lo que se añade la problemática de una garantía inferior a dos años
para la satisfacción de las demandas de usos previstos en diversos planes hidrológicos. Por
otra parte, el déficit pluviométrico también termina afectando a la recarga de los acuíferos,
lo que puede llegar a tener efectos sobre la garantía del abastecimiento en algunas
poblaciones.
En este contexto, el artículo 63 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
dispone que para la gestión planificada de las situaciones de alerta y eventual sequía de las
demarcaciones hidrográficas andaluzas, la delimitación de sus fases, el establecimiento de las
medidas aplicables a cada una de ellas, así como para asegurar el abastecimiento a la población
y a las instalaciones que presten servicios de interés general así como, en la medida de lo
posible, a los restantes usuarios de acuerdo con el orden de prioridad que se establezca, se
elaborarán los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, que
serán aprobados por el Consejo de Gobierno.

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