SAP Zaragoza 78/2008, 13 de Febrero de 2008
Ponente | JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ |
ECLI | ES:APZ:2008:431 |
Número de Recurso | 479/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 78/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚMERO SETENTA Y OCHO
Ilmos. Sres. Magistrados
Presidente:
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz
En Zaragoza, a trece de febrero de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001262 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de ZARAGOZA, a los que ha
correspondido el Rollo 0000479 /2007, en los que aparece como parte apelante D. Cristobal, representado
por el procurador D. PEDRO BAÑERES TRUEBA, y asistido por el Letrado D. RAFAEL HIDALGO ALCAY, y como apelado
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Pº DIRECCION000, NUM000 DE CUARTE DE HUERVA, representada por el procurador D. LUIS
CELMA BENAGES, y asistido por el Letrado D.JOSE MARIA COLLADO GIMENEZ,y siendo Magistrado/s Ponente el Ilmo. Sr.
D./Dª Juan Ignacio Medrano Sánchez.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de ZARAGOZA , por el mismo se dictó sentencia con fecha 4 de julio de 2007 , cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA en representación de D. Cristobal contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PASEO DIRECCION000 N. NUM000 DE CUARTE DE HUERVA, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra. Con expresa imposición de las costas al demandante.
Notificada dicha resolución a las partes, por Cristobal se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio el día 22 de octubre de 2007, a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, Y señalándose para discusión y votación el día 22 de enero de 2008, en que tuvo lugar.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Solicitada en demanda la nulidad de los acuerdos de la Junta de Comunidad de Propietarios del Paseo DIRECCION000 núm. NUM000 de 16 de junio de 2006, de Cuarte de Huerva por falta de convocatoria del demandante a dicha Junta así como por el contenido de la "decisión" comunitaria de reclamar el importe de unas obras que "conllevaban" o podían conllevar la supresión de tres plazas de aparcamientos y, entre ellas, la del demandante, la sentencia de instancia desestimará la demanda bajo la consideración, por una parte, porque no se ha acreditado la falta de convocatoria y, por otra, porque, bien la indemnización beneficiará a toda la comunidad, incluido el impugnante, bien la solución final terminará pasando, según la sentencia que ha resuelto la reclamación frente a los responsables de la deficiencia constructiva, debe fijarse con posterioridad "por lo que el demandante tendrá oportunidad de expresar su opinión".
Abordando el primer motivo del recurso, se quejará el recurrente de la distribución de la carga de la prueba en la que se ha basado la sentencia de instancia, pues si se convocó por correo ordinario "no podemos probar que no la recibió", y que dada la transcendencia que el acuerdo tenía para el recurrente se tenía que haber extremado el celo en su convocatoria. A propósito de esta problemática puntual, en la que la citación a Junta no se rodea, según práctica de la propia comunidad, de especial solemnidad ni menos fehaciencia, la jurisprudencia tiene declarado que (sentencia de 19 de septiembre de 2007 ) "con reiteración esta Sala ha señalado que nada impide, tanto desde el punto de vista sustantivo (art. 15, párrafo segundo, LPH ), como probatorio, que se pueda considerar acreditado haber tenido lugar la citación de un comunero a la Junta general, aunque no conste la fehaciencia del conducto notarial o del correo certificado con acuse de recibo, siempre que se den determinadas circunstancias y entre ellas la de que se trate de un sistema habitual de comunicación entre la Comunidad y los comuneros sin queja o protesta de sus integrantes (SSTS 13 marzo de 1997; 10 de julio 2003; 22 de marzo 2006 ). Lo que se pretende es dinamizar la vida de la comunidad y evitar que la pasividad de los copropietarios no entorpezca el funcionamiento de la institución, propugnando un criterio flexible en esta y en otras cuestiones en armonía con las directrices de la propia Ley, entre ellas el logro de una convivencia normal y pacifica presidida por la idea de Justicia y la atención a las necesidades de la colectividad (STS 5 de mayo de 2000 ). Se trata, en...
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