STSJ Cataluña , 16 de Diciembre de 2004

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2004:14571
Número de Recurso176/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 176/2003 PARTES : COL·LEGI OFICIAL DE VETERINARIS DE LA PROVINCIA DE BARCELONA C/ GENERALITAT DE CATALUNYA Y ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO S E N T E N C I A Nº 876 Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña. MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 176/2003, seguido a instancia del COL·LEGI OFICIAL DE VETERINARIS DE LA PROVINCIA DE BARCELONA, representado por el Procurador Don ANGEL MONTERO BRUSELL, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el/la LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, y contra la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el AGOGADO DEL ESTADO, en su cualidad de parte codemandada, sobre Medio Ambiente.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - El 25 de junio de 2002 el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya publicó el Decreto núm. 170

    de 11 de junio de 2002 dictado por el Departament de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya sobre "medures en matèria de gossos considerats potencialment perillosos".

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 16 de diciembre de 2004, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre del COL·LEGI OFICIAL DE VETERINARIS DE LA PROVINCIA DE BARCELONA contra el Decreto núm. 170 de 11 de junio de 2002 dictado por el Departament de Medi Ambient de la GENERALITAT DE CATALUNYA sobre "medures en matèria de gossos considerats potencialment perillosos ".

En los presentes autos ha comparecido la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, en su cualidad de parte codemandada.

SEGUNDO

Como con facilidad resulta de las alegaciones de las partes, en primer lugar, interesa dejar constancia de la relación temporal de las siguientes normas jurídicas:

  1. La Ley de Cataluña 10/1999, de 30 de julio, sobre tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos .

  2. La Ley estatal 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos .

  3. El Real Decreto estatal 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre , sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

  4. El Decreto de Cataluña 170/2002, de 11 de junio, sobre medidas en materia de perros considerados potencialmente peligrosos -cual es el impugnado en el presente proceso-.

De la misma forma, en segundo lugar, tampoco puede obviarse que contra el Real Decreto estatal 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre , sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se siguió proceso contencioso administrativo, ante la Sala 3ª Sección 6ª del Tribunal Supremo que terminó por su Sentencia de 15 de julio de 2003 , en la parte menester, con la siguiente parte dispositiva:

"Desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Veterinarios de Barcelona, representado por el Procurador D. Jorge Deleito García, y defendido por el Letrado D. Juan Beltrán Rahola, contra el Real Decreto 287 de 2.002, de 22 de marzo , del Ministerio de la Presidencia, por el que se desarrolla la Ley 50 de 1.999, de 23 de diciembre , sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, o, subsidiariamente frente a los artículos 2º apartado 1º a y b y los dos anexos I y II, artículo 2 apartado 3, artículo 3 apartado d) y artículo 4, y artículo 8 apartado 4 y por el Procurador, Sra. Dª Alejandra Eduarda García Mallén, en nombre y representación de la Asociación para la Defensa de los Derechos del Animal, que debemos confirmar por ser conforme con el Ordenamiento Jurídico".

En tercer lugar, interesa señalar que la pretensión de la parte actora se dirige a la nulidad del Decreto de Cataluña 170/2002, de 11 de junio, sobre medidas en materia de perros considerados potencialmente peligrosos , si bien puntualmente se insta la nulidad de los siguientes preceptos:

  1. El artículo 2.1 , relativo a la determinación de los perros potencialmente peligrosos, en el particular relativo a "A los efectos de esta norma se consideran perros potencialmente peligrosos, ¿ los que prevé el artículo 2 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo ".

  2. El artículo 3.1, último párrafo , referente a la licencia para la tenencia y conducción de perros potencialmente peligrosos, al disponer "Igualmente, toda persona que lleve por espacios públicos un perro potencialmente peligroso requiere la licencia otorgada por el ayuntamiento".

  3. El artículo 3.2.d), referente a la licencia para la tenencia y conducción de perros potencialmente peligrosos, en cuanto se remite al artículo 6 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo .

  4. El artículo 5 , correspondiente a las medidas de seguridad, en cuanto se remite al artículo 8.4 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo .

TERCERO

Pues bien, en los términos que se ha tenido a bien formular las pretensiones por la parte actora, debe irse sentando que no resulta dable estimar una suerte de impugnación indirecta - artículo 26 de nuestra Ley Jurisdiccional - para con la disposición general consistente en el Real Decreto estatal 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre , sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, ya que se mire como se mire el Decreto de Cataluña 170/2002, de 11 de junio, sobre medidas en materia de perros considerados potencialmente peligrosos , en forma alguna puede llegar a concluirse que este último sea una aplicación de aquél.

Efectivamente todo lo más que a los presentes efectos cabe estimar es que el Decreto autonómico de Cataluña impugnado se remite a determinadas disposiciones del Real Decreto estatal referido y a las mismas en su caso con el enjuiciamiento operado por el Tribunal Supremo Sala 3ª Sección 6ª en su Sentencia de 15 de julio de 2003 , hay que estar, sin que resulte dable que este tribunal se vuelva a pronunciar sobre ello y desde luego a salvo otros pronunciamientos bien vía de recurso directo o de recurso indirecto.

CUARTO

Siendo ello así debe constatarse que el artículo 2.1 del Decreto de Cataluña 170/2002, de 11 de junio, sobre medidas en materia de perros considerados potencialmente peligrosos , relativo a la determinación de los perros potencialmente peligrosos, se impugna en el particular relativo a "A los efectos de esta norma se consideran perros potencialmente peligrosos, ¿ los que prevé el artículo 2 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo ", y la impugnación ofrecida tiene unos caracteres francamente equiparables a los tratados por el Tribunal Supremo en la referida sentencia, de suerte desestimatoria, que procede relacionar del siguiente modo:

"TERCERO.- Otra de las impugnaciones que al conjunto del Decreto hace el Colegio que lo recurre, es la relativa al hecho de que la disposición general dictada no incluya ninguna de las excepciones previstas en el artículo 11 de la Ley 50 de 1.999, de 23 de diciembre .

A juicio de la parte, esta ausencia hace que el contenido del Decreto:

"se aplique indiscriminadamente a todas las personas y situaciones, con independencia de sus propias circunstancias y condiciones en cada supuesto".

El artículo 11 de la ley al que se refiere la demanda dice lo que sigue:

"Cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrán establecerse excepciones al cumplimiento de determinadas obligaciones de los propietarios en casos de:

  1. Organismos públicos o privados que utilicen estos animales con una función social.

  2. Explotaciones agrarias que utilicen perros de guardia, defensa y manejo de ganado, así como actividades de carácter cinegético, sin que los mismos puedan dedicarse, en ningún caso, a las actividades ilícitas contempladas en la presente ley. c) Pruebas de trabajo y deportivas con fines a la selección de los ejemplares que participan en las mismas y que están autorizadas y supervisadas por la autoridad competente, con exclusión de los ejercicios para peleas y ataque, según lo dispuesto en esta ley".

Conviene precisar que el reglamento que se impugna, posee la naturaleza jurídica de los denominados reglamentos ejecutivos, cuya función esencial es la de complementar la Ley...

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