SAP Castellón 631/2006, 18 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2006:1277
Número de Recurso490/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución631/2006
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 631 de 2006

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a dieciocho de diciembre de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinte de junio de dos mil seis por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Vinaroz en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 436 de 2005.

Han sido parte en el recurso, como apelante, Matías , representado/a por el/a Procurador/a D/ª María Ferrer Alberich y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Antonio Marzal Pitarch, y como apelados, Carlos Daniel y Alexander , representado/as por el/a Procurador/a D/.ª Carmen Rubio Antonio y defendido/as por el/a Letrado/a D/ª. Rafael Adell Amela.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña Alicia Ballester Ferreres en nombre y representación de D. Carlos Daniel y D. Alexander y, condeno a D. Matías a pasar por la declaración consistente en que la obra de cerramiento realizada en la fachada posterior de la vivienda situada en la Avds. DIRECCION000 número NUM000 ,NUM001 plante, piso NUM002 ( EDIFICIO000 ) de Benicarló, infringe la Ley de Propiedad Horizontal, así como a la reposición de dicha fachada posterior a su estado original mediante la demolición de las obras construidas e instaladas y ello, con el apercibimiento de proceder a la demolición a su cargo si no lo hace por sí mismo.- Las costas del presente procedimiento, se imponen a D. Matías .- Notifiquese...- Líbrese...-Así....".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Matías se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que estimando el presente recurso de apelación, se revoque la sentencia de instancia de fecha 20 de junio de 2006 impugnada y se desestime la demanda interpuesta contra mi representado absolviéndole de todas las pretensiones contra él deducidas, con imposición de las costas a la parte actora

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia de primera instancia y la expresa condena en costas al apelante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 26 de octubre de 2006 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 31 de octubre de 2006 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y personadas las partes por Providencia de fecha 4 de diciembre de 2006 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 14 de diciembre de 2006, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, salvo en lo que sean conformes con los que siguen.

PRIMERO

La Sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda formulada por don Carlos Daniel y don Alexander , en su condición de propietarios de una vivienda sita en el EDIFICIO000 de la DIRECCION000 nº NUM000 , segunda planta, de Benicarlo, contra don Matías , propietario de la vivienda señalada como piso NUM001 NUM002 de la misma finca. Solicitaban los demandantes que se condenara al demandado a la demolición de las obras realizadas por el mismo en la fachada posterior de su vivienda y consistentes, tal como se describen por la resolución recurrida, en el cerramiento del voladizo del forjado mediante la construcción de una pared de ladrillo cerámico enfoscada con mortero de cemento, de una longitud de 8,5 metros y una altura de 1 metro aproximadamente, y la instalación de una carpintería compuesta por marcos y hojas abatibles de perfiles de aluminio, persiana y acristalamiento. Objeto proclamado por los demandantes es la restitución de dicha fachada posterior al estado previo a la ejecución de las modificiaciones ya descritas.

La juez de primer grado considera que el espacio inicialmente descubierto y cerrado por el demandante tiene la consideración de elemento privativo, por cuanto las descripción del piso siempre se ha mantenido igual en lo que respecta a la superficie construida y útil del mismo, pese a que la escritura inicial de obra nueva fue modificada, de suerte que donde se hablaba de dos terrazas pasó a recogerse una sola. Sin embargo, considera que dicha obra de modificación constituye una alteración inconsentida por la Comunidad de la configuración exterior de la fachada posterior a que afecta y ordena su restitución al estado anterior, al amparo de la exigencia de unanimidad en la autorización para llevar a cabo cambios como el litigioso, invocando para ello los artículos 7.1, 12 y 17.1 L.P.H .

Contra esta resolución que le ha sido adversa se alza el demandado, que pide que en esta segunda instancia se dice una sentencia absolutoria. Su recurso se asienta sobre dos presupuestos esenciales, cuales son la descripción registral de la vivienda y la existencia de un consentimiento tácito por parte de la Comunidad, a todo lo cual añade una cierta dosis de abuso de derecho por parte de los demandantes.

SEGUNDO

Claro es que las obras realizadas por el demandado implican una modificación de la configuración exterior del edificio, afectante a su fachada posterior, por lo que, conforme al articulo 12 y 17 de la L.P.H , precisan de acuerdo unánime de la Junta de propietarios.

Pero hay varios elementos probatorios de los que no debemos prescindir:1. En primer lugar, en la inicial escritura de declaración de obra nueva de 19 de diciembre de 1994, cuyo contenido se incluye en la posterior de 18 de diciembre de 1996, se describe la...

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