ATS, 2 de Octubre de 2007

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2007:12129A
Número de Recurso553/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Ángel y D. Jose Ignacio interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 18 de diciembre de 2006, por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 490/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 436/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vinaroz.

  2. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal Supremo, la Procuradora Dª. Mª. Pilar López Revilla, en nombre y representación de D. Ángel y D. Jose Ignacio, presentó escrito ante esta Sala el día 16 de abril de 2007, personándose en concepto de parte recurrente. Igualmente, con fecha 23 de abril de 2007, la Procuradora Dª. Lucía Agulla Lanza, presentó escrito ante esta Sala, en nombre y representación de D. Jorge, personándose como parte recurrida.

  3. - Las Procuradoras Sra. López Revilla y Sra. Agulla Lanza, en la representación que cada una ostenta, presentaron escrito conjunto, en fecha 30 de julio de 2007, en el que ponían de manifiesto que habiendo llegado las partes a un acuerdo transaccional sobre el objeto del presente recurso solicitaban el archivo del recurso, sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Ríos, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado la intención de los recurrentes de apartarse del medio de impugnación interpuesto, contando su Procurador con facultad al respecto en su poder, procede acceder a los solicitado, sin necesidad de resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación, con la subsiguiente declaración de firmeza de la Sentencia; todo ello sin que se deba efectuar especial pronunciamiento sobre costas, vista la conformidad de las partes en cuanto a la no imposición a ninguna de ellas.

LA SALA ACUERDA

TENER POR DESISTIDOS a D. Ángel y D. Jose Ignacio, representados por la Procuradora Dª. Mª. Pilar López Revilla, en el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada, con fecha 18 de diciembre de 2006, por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 490/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 436/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vinaroz, declarando firme dicha resolución, devolviéndose las actuaciones al órgano de procedencia, junto con testimonio del presente Auto.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR