SAP Tarragona, 3 de Junio de 2005
Ponente | JOSE LUIS PORTUGAL SAINZ |
ECLI | ES:APT:2005:969 |
Número de Recurso | 13/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
D. ANTONIO CARRIL PAND. MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINOD. JOSE LUIS PORTUGAL SAINZ
ROLLO NUM. 13/2005
ORDINARIO NUM. 396/2003
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 TARRAGONA (ANTIGUO CI-2)
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. José Luis Portugal Sainz
En Tarragona a tres de junio de dos mil cinco.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Cesar representado en la instancia por el Procurador Sr. Sánchez Busquets y defendido por el Letrado Sr. Magrané Obradó, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tarragona en 30 septiembre 2004, en autos de Juicio Ordinario nº 396/03 en los que figura como demandante Cesar y como demandados Gabriel, Amparo y DIRECCION000.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Cesar, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Busquets, contra D. Gabriel y Dña. Amparo, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Elías Arcalís; y contra la DIRECCION000, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Farré Lerín, debo hacer y hago los siguientes pronunciamientos: Primero: Que debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos ejercitadas. Segundo: Y ello con expresa imposición al demandante de las costas procesales causadas a todos los codemandados".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Cesar en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por la parte apelada se interesa la confirmación de la sentencia recurrida.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Portugal Sainz.
La parte demandante recurre la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda alegando en primer lugar que no consta ninguna Junta de Propietarios en la que se autoriza la modificación de elementos comunes por parte del demandado, por lo que ha sido realizada con infracción de los arts. 7 y 11 L.P.H.
Se ha acreditado y consta fehacientemente que en Junta de Propietarios reunidos en Asamblea en fecha 3 agosto 1996, el Presidente informó a la Junta que el Ayuntamiento tenía previsto construir una rotonda de entrada en DIRECCION000 que ocuparía parte de terreno de la Comunidad, y mostró a los asistentes un plano de lo que estaba previsto realizar y de la forma que ello afectaría al Edificio, se le facultó al Presidente para iniciar las negociaciones, y frutos de éstas es el acuerdo que se alcanzó entre Ayuntamiento y la Comunidad y ante los perjuicios que se ocasionaban a los demandados y con el fin de evitar expropiaciones negoció con la Comunidad y ello dió lugar a que se cedieran terrenos al Ayuntamiento, se afectaba al negocio de los demandados, ya que la terraza del bar quedaba reducida a una cuarta parte, a dos terceras partes el toldo y que la calzada se aproximase a las mismas puertas del establecimiento, ya que adquirieron el establecimiento en funcionamiento con...
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