SAP Tarragona, 3 de Junio de 2005

PonenteJOSE LUIS PORTUGAL SAINZ
ECLIES:APT:2005:969
Número de Recurso13/2005
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

D. ANTONIO CARRIL PAND. MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINOD. JOSE LUIS PORTUGAL SAINZ

ROLLO NUM. 13/2005

ORDINARIO NUM. 396/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 TARRAGONA (ANTIGUO CI-2)

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a tres de junio de dos mil cinco.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Cesar representado en la instancia por el Procurador Sr. Sánchez Busquets y defendido por el Letrado Sr. Magrané Obradó, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tarragona en 30 septiembre 2004, en autos de Juicio Ordinario nº 396/03 en los que figura como demandante Cesar y como demandados Gabriel, Amparo y DIRECCION000.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Cesar, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Busquets, contra D. Gabriel y Dña. Amparo, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Elías Arcalís; y contra la DIRECCION000, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Farré Lerín, debo hacer y hago los siguientes pronunciamientos: Primero: Que debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos ejercitadas. Segundo: Y ello con expresa imposición al demandante de las costas procesales causadas a todos los codemandados".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Cesar en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por la parte apelada se interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Portugal Sainz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte demandante recurre la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda alegando en primer lugar que no consta ninguna Junta de Propietarios en la que se autoriza la modificación de elementos comunes por parte del demandado, por lo que ha sido realizada con infracción de los arts. 7 y 11 L.P.H.

Se ha acreditado y consta fehacientemente que en Junta de Propietarios reunidos en Asamblea en fecha 3 agosto 1996, el Presidente informó a la Junta que el Ayuntamiento tenía previsto construir una rotonda de entrada en DIRECCION000 que ocuparía parte de terreno de la Comunidad, y mostró a los asistentes un plano de lo que estaba previsto realizar y de la forma que ello afectaría al Edificio, se le facultó al Presidente para iniciar las negociaciones, y frutos de éstas es el acuerdo que se alcanzó entre Ayuntamiento y la Comunidad y ante los perjuicios que se ocasionaban a los demandados y con el fin de evitar expropiaciones negoció con la Comunidad y ello dió lugar a que se cedieran terrenos al Ayuntamiento, se afectaba al negocio de los demandados, ya que la terraza del bar quedaba reducida a una cuarta parte, a dos terceras partes el toldo y que la calzada se aproximase a las mismas puertas del establecimiento, ya que adquirieron el establecimiento en funcionamiento con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Burgos 137/2008, 30 de Abril de 2008
    • España
    • Audiencia Provincial de Burgos, seccion 2 (civil)
    • 30 d3 Abril d3 2008
    ...invocarse cuando la sanción del exceso pernicioso en el ejercicio del derecho está garantizada por un precepto legal (Sentencia AP Tarragona de 3 de junio de 2005). 5 .º Su apreciación exige que la base fáctica ponga de manifiesto las circunstancias objetivas (anormalidad en el ejercicio) y......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR