SAP Madrid 282/2004, 25 de Febrero de 2004
Ponente | D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO |
ECLI | ES:APM:2004:2611 |
Número de Recurso | 569/2001 |
Número de Resolución | 282/2004 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
Dª. MARIA JESUS ALIA RAMOSD. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOD. JOSE ZARZUELO DESCALZO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00282/2004
AUDIENCIA PROVINCAL DE MADRID
SECCIÓN DOCE
R0LLO: 569/2001
AUTOS: 437/2000
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MADRID
DEMANDANTE/APELADO: PROMOTORA USA, S.A.
PROCURADOR: D. EDUARDO CODES FEIJOO
DEMANDADA/APELANTE: DIRECCION000 DE
MADRID
PROCURADOR: Dª AFRICA MARTIN-RICO SANZ
PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
SENTENCIA Nº 151
Ilmos. Sres. Magistrados:
MARIA JESUS ALIA RAMOS
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO
En MADRID, a veinticinco de febrero de dos mil cuatro.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTIA 437/2000, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 569/2001, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada PROMOTORA U.S.A., S.A. representada por el Procurador D. EDUARDO CODES FEIJOO, y de otra, como demandada-apelante DIRECCION000 DE MADRID representada por la procuradora Dª MARIA AFRICA MARTIN-RICO SANZ, sobre nulidad de acuerdo en Junta de Propietarios y otros extremos, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.
Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID, en fecha 23 de enero de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador D. EDUARDO CODES FEIJOO, en nombre y representación de la entidad PROMOTORA USA S.A. contra la DIRECCION000, representada por el Procurador Dª AFRICA MARTIN RICO SANZ debo declarar y declaro la obligación de la Comunidad de Propietarios de ejecutar el acuerdo válidamente adoptado por mayoría en Junta celebrada el día 27 de noviembre de 1995, consistente en la medición de los elementos de radiación de cada vivienda, con vistas a determinar la liquidación anual de ingresos y gastos, absolviendo a la demandada de los demás pedimentos, sin hacer expresa imposición de las costas causadas".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la Demandada que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contrario que se opuso al mismo, por lo que se elevaron los autos junto con los escritos ante esta Sección para sustanciar el recurso.
Por providencia de esta Sección de fecha 10 de octubre de 2003 se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del recurso el día 18 de febrero de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
La actora interpuso demanda instando, entre otras cuestiones, se acordase la condena de la comunidad demandada a cumplir el acuerdo adoptado en la Junta de 27-11-1995, consistente en la medición de los elementos de radiación de cada vivienda con vistas a determinar la liquidación anual de gastos e ingresos.
La demandada alegó en su contestación que el acuerdo se llevó a cumplimiento, pero resultando que de la medición de los elementos de radiación no resultaba diferencia con respecto al sistema de prorratear el coste de los suministros por el coeficiente de cada propietario, se continuó en esta forma de distribución de gastos.
La sentencia que se recurre estimó parcialmente la demanda, declarando la obligación de la demanda de ejecutar el acuerdo referido, desestimando en lo demás la demanda.
Alega la recurrente que la sentencia que recurre efectúa una incorrecta apreciación de la prueba practicada por cuanto de su documento nº 24 aportado a requerimiento de la actora y que se aportó el 28-11-2000, consistente en una oferta de CONFAIRE para instalar medidores en cada uno de los 236 radiadores de las 12 viviendas, se desprende el cumplimiento de tal acuerdo, ya que sobre tal informe decidió la comunidad, en junta celebrada el 22-1-19997, rechazar tal oferta por su alto coste, junta cuya acta se aportó como doc. nº 4 de la contestación a la demanda.
La recurrente pretende mediante su recurso modificar los hechos que en que sustentó...
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