SAP Salamanca 120/2008, 13 de Mayo de 2008

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2008:142
Número de Recurso90/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2008
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 120/08

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

En la ciudad de Salamanca a trece de mayo de de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 270/07 del Juzgado de

Primera Instancia nº 5 de Salamanca, Rollo de Sala nº 90/08; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante

Doña María Luisa representada por la Procuradora Doña Maria Teresa Domínguez Cidoncha y bajo la dirección

del Letrado Don Diego Vicaria Arroyo y como demandada-apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 , NÚM. NUM000 - NUM001 DE SALAMANCA representada por la Procuradora Doña Alicia González Molinero y bajo la

dirección del Letrado Don César Palomo Jimenez, habiendo versado sobre Nulidad de Acuerdos adoptados por las Juntas de

Propietarios celebradas el 20 de marzo de 2006 y el 21 de diciembre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 30 de noviembre de 2007 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por la Procuradora Sra. Domínguez Cidoncha ennombre y representación de DOÑA María Luisa , contra la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de SALAMANCA, en la persona de su presidente como representante legal, absuelvo de la misma a dicha demandada. Sin expresa imposición de costas."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la demandante, concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia que revoque la sentencia dictada en la Instancia, y falle estimando íntegramente la demanda presentada por esta parte, condenando a la parte contraria al pago de las costas de ambas instancias.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que desestimando íntegramente el recurso de apelación, se confirme en todos sus extremos la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 30 de noviembre de 2007 , con expresa imposición de costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día seis de mayo de dos mil ocho pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso de apelación interpuesto por la demandante Doña María Luisa contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de esta ciudad con fecha 30 de noviembre de

2.007, que desestimó la demanda por ella promovida contra la Comunidad de Propietarios del inmueble ubicado en la calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de esta ciudad, y mediante el cual pretende la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que, estimando las pretensiones de la referida demanda, se declare la nulidad de los acuerdos adoptados en la Juntas Generales de tal comunidad celebradas en fechas 20 de marzo y 21 de diciembre de 2.006, se fundamenta en los motivos siguientes: 1º) la vulneración de los preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal relativos a la convocatoria de las Juntas Extraordinaria y Ordinaria en las que se aprobaron los acuerdos impugnados por cuanto la demandante no fue citada a efectos de que pudiera asistir a las mismas; 2º) la vulneración asimismo de las normas de la Ley de Propiedad Horizontal relativas a la adopción de los referidos acuerdos al entender la recurrente que, al tratarse un acuerdo sancionador cuya adopción no encontraba expresamente prevista en los Estatutos, su adopción, conforme al artículo 18 , requería el acuerdo unánime de todos los copropietarios; y 3º) la existencia de una manifiesto abuso de derecho por parte de la Comunidad en los adopción de los acuerdos impugnados.

Segundo

En el primero de los motivos de impugnación se insiste por la defensa de la demandante recurrente en que, si dicha demandante no fue oportunamente citada a efectos de su asistencia a las Juntas de la Comunidad celebradas en fechas 20 de marzo y 21 de diciembre de 2.006, ello supuso una infracción de los expresamente establecido en el artículo 16. 3, de la Ley de Propiedad Horizontal , infracción que, al tratarse de una norma imperativa, habría de determinar necesariamente la nulidad de las referidas Juntas y consecuentemente de los acuerdos en ellas adoptados.

A tal respecto, ya en la sentencia número 523/2005, de 28 de noviembre, se estableció por esta misma Audiencia que, como ha señalado, entre otras muchas, la SAP. de Madrid (Sección 13ª) de 26 de diciembre de 2.002 (AC 2003\394 ), siguiendo la doctrina contenida en otras resoluciones tales como las sentencias de 4 de mayo de 1993, 29 de enero de 1996, 30 de noviembre de 1996 y 15 de febrero de 2000 , cuando un organismo o entidad, cualquiera que sea su naturaleza, está compuesto por una pluralidad de personas, la garantía de que los acuerdos o decisiones de los órganos deliberantes (Junta de Propietarios) efectivamente responden y son fruto de la concorde voluntad de todos o de la mayoría de sus miembros, causa a su vez de su eficacia frente a todos (asistentes y ausentes), reside en el escrupuloso cumplimiento y estricta observancia de las normas rectoras de la convocatoria (asuntos a tratar, lugar día y hora en que se celebrará la junta etc.), de los actos de comunicación o citación, y, en suma, de las posibilidades de defensa del derecho que asiste a cada uno de los componentes o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR