STSJ Canarias , 2 de Noviembre de 2001

PonenteMANUEL LOPEZ MIGUEL
ECLIES:TSJICAN:2001:4034
Número de Recurso2180/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

F55 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1I LAS PALMAS 55820 PLAZA S.AGUSTIN, 6 Número de Identificación único 35000 3 0102230 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2180 /1998 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDFICIO DE VIVIENDAS DIRECCION000 Procurador/a Sr/a. RAFAEL C. AGUIAR BAUTISTA Contra D/ña. COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA NÚM. 554/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS CESAR GARCIA OTERO MANUEL LOPEZ MIGUEL En LAS PALMAS, a dos de noviembre de dos mil uno. Visto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección Segunda- con sede en esta Capital, el recurso 2180/1998 interpuesto por Comunidad de Propietarios del Edificio de viviendas DIRECCION000 , representada por el Procurador Sr. Aguiar Bautista y defendida por la Letrada Doña Teresa Melian Santana; versando sobre sanción por falta de control reglamentario de los ascensores; habiendo intervenido como parte demandada la Administración la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; habiéndose señala la cantidad de 500.001 como cuantía del recurso.

ANTECEDENTES HECHOS

Primero

Se impugna en el presente recurso la Orden de la Consejería de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias de 3 de Junio de 1998 por la cual se sanciona a la Comunidad recurrente por no haber solicitado, ni haber realizado el control reglamentario de los ascensores.

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo al actor para formalizar la demanda, presentándose escrito en el que se alegan los hechos y fundamentos de derecho, con especial cita de la Ley de Procedimiento Administrativo Común 30/1992 de 26 de Noviembre, solicitando se dicte sentencia estimatoria, declarando la nulidad de la Orden recurrida, con imposición de costas.

Segundo

Dado traslado del expediente y copia de la demanda a la Administración para su contestación, se lleva a efecto, negándose los hechos expuestos en la misma, en cuanto contradigan los relacionados en el expediente, señalándose seguidamente como fundamentos de derecho la ley 21/1992 de 16 de Julio, R.D. 2291/1985 de 8 de Noviembre y orden de 23 de Septiembre de 1987; interesando se dicte sentencia desestimatoria, con imposición de costas.

Tercero

Solicitado el recibimiento a prueba por ambas partes, se acuerda por auto de fecha 3 de Septiembre de 1999, formándose los oportunos ramos y practicándose en la forma que consta en autos; dándose seguidamente traslado a las partes para conclusiones; evacuándose el trámite para su orden y manteniéndose las respectivas pretensiones.

SiendoPONENTE el Magistrado Ilmo. SR. DON MANUEL LOPEZ MIGUEL .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida en este recurso se centra en determinar si la orden del Consejero de Industria de 3 de Junio de 1998, es conforme o no a derecho.

En el escrito de formalización de demanda, por la parte actora se formulan las siguientes alegaciones, como fundamento de su pretensión.

El procedimiento administrativo se inicia como consecuencia de no haberse realizado en los ascensores con RAE n° 1207 y 1208, la inspección periódica reglamentaria que corresponde hacer según la propia Administración en el mes de Mayo de 1997; existiendo un error desde el inicio del procedimiento en cuanto a la identificación de los aparatos elevadores que existen en el portal n° NUM000 del edificio sito en la C/ DIRECCION001 , ya que únicamente coincide con el n° 1207, ya que el otro número es el 1206 y no el mencionado con el n° 1208 como hace creer la Administración achacándolo a un error material.

Los ascensores ubicados en el domicilio reseñado si fueron inspeccionados y rectificados en su caso, en el sentido de que fueron totalmente reparados e incluso uno de ellos se procedió a darle de baja y sustituido por o otro ascensor íntegramente nuevo, por lo que no era neceser proceder a su revisión periódica en la fecha en que inicia el procedimiento. "

La empresa que se encargaba de las reparaciones de los ascensores hasta el año 1993 era Busean Ventas Españolas S.A. y fue la encargada de la revisión hasta 1993. Después de dicha fecha la Comunidad decidió cambiar la instalación de los ascensores, lo que se encargo a la empresa Electra Victoria S. Coop., la cual procedió al cambio total de uno de los aparatos, quedando en consecuencia fuera de funcionamiento el aparato con el n° 1208, el cual coincide con el que figure en el expediente, como iniciador del mismo.

Y por lo que respecta al Segundo aparato fue modificado casi en su integridad por la misma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR