SAP Madrid 626/2006, 4 de Octubre de 2006

PonenteMARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2006:12814
Número de Recurso142/2006
Número de Resolución626/2006
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

MARIA JESUS ALIA RAMOS FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO CESAR URIARTE LOPEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00626/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 12ª

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 142/2006

PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 4 DE MOSTOLES

JUICIO COGNICIÓN 353/98

DEMANDANTE/APELADO: C.P. DE LA CIUDAD RESIDENCIAL DIRECCION000

DEMANDADO/APELANTE: DON Gabino

PROCURADOR/A: DON JOSE LUIS FERRER RECUERO

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS

SENTENCIA Nº 626

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Mª JESÚS ALÍA RAMOS

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

D. CÉSAR URIARTE LÓPEZ

En MADRID, a cuatro de octubre de dos mil seis.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de COGNICIÓN 353/1998 del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 4 de MOSTOLES seguido entre partes, de una como apelante Gabino, representada por el Procurador DON JOSE LUIS FERRER RECUERO, y de otra, como apelado CDAD. PROP. DE LA CIUDAD RESID. DIRECCION000, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 4 de MOSTOLES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23 de Septiembre de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CONJUNTO RESIDENCIAL " DIRECCION000 " DE BOADILLA DEL MONTE, debo condenar y condeno a Gabino a que abone a la actora la suma de 3.248,38 EUROS -374.100 pts.- (cantidad ya satisfecha en el curso del procedimiento); condenando al demandado al abono de las costas procesales.". Notificada dicha resolución a las partes, por Gabino se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 27 de Septiembre de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS ALÍA RAMOS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ejercitada por la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial DIRECCION000 de Boadilla del Monte demanda en reclamación de cuotas de contribución a los gastos generales, correspondientes al período de enero de 1995 a julio de 1998 por importe total de 374.100 ptas, por el demandado don Gabino se alegó falta de legitimación pasiva por haber vendido la finca a don Carlos Ramón en escritura pública de 28 de mayo de 2003, el cual liquidó la deuda el 19 de diciembre de 2003, y que las cuotas han de venir fijadas en atención a la superficie de cada finca, negándose el demandado a pagar el exceso derivado de la atribución de una cuota superior no proporcional a la superficie real de la finca.

La sentencia de instancia, tras desestimar la falta de legitimación pasiva, considerar la falta de impugnación de acuerdos de la Junta y que el pago se realizó tras la presentación de la demanda, estimó ésta íntegramente e impuso las costas al demandado, el cual se alzó contra dicha resolución con base en las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso.

SEGUNDO

Los argumentos impugnatorios vertidos por el recurrente deben rechazarse por las siguientes razones:

1) La caducidad de la instancia es sanción con que castiga la Ley el abandono de los litigantes y se hace preciso por ello que tal abandono o inactividad sean imputables a la parte como proclama el art. 412 de la LECiv -sentencias de 5 de enero de 1907, 21 de abril de 1986, 29 de junio de 1993 y 1 febrero 2000 -. Examinadas las actuaciones, fácilmente se comprueba que el proceso no estuvo paralizado más de cuatro años, pues en el transcurso del tiempo que media desde...

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