SAP Cantabria 116/2006, 6 de Marzo de 2006

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2006:281
Número de Recurso473/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2006
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 116/06

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

========================================

En la Ciudad de Santander, a seis de febrero de dos mil seis.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario 1060/04, Rollo de Sala núm. 473/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº cuatro de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña Inmaculada , representado por el Procurador Sr. Noreña Losada, y defendido por el Letrado Sr. Calderón Ramos; y parte apelada DIRECCION000 , representado por el Procurador Sr. Calvo Sánchez, y defendido por el Letrado Dª Ana María Salceda Pérez.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Tafur López de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. cuatro de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 06-05-05 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la DIRECCION000 de Santander, representada por la procuradora de los tribunales Sra. Calvo Sánchez, asistida por la letrada Sra. Salceda Pérez, contra Dª Inmaculada , representada por el procurador de los tribunales Sr. Noreña Losada, asistida por el letrado Sr. Calderón Ramos, y condeno a la demandada a retirar la tubería colocada en la fachada del patio, de 110 mm. De diámetro y de longitud aproximada de 3,5 metros y que estáinjertada en una bajante comunitaria, así como a reponer y reparar tanto la bajante comunitaria como las zonas comunes afectadas, reponiéndolas al estado que tenían antes de efectuarse dichas modificaciones. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por la mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Cuatro son los motivos de recurso que se contienen en el escrito de apelación, ninguno de los cuales, ya lo adelantamos, puede prosperar. Mediante el primero se denuncia la aplicación indebida del artículo 12 LPH , por considerar la demandada que las obras por ella ejecutadas no causan perjuicio alguno ni a los elementos comunes del edificio, ni al derecho de los restantes vecinos. Sin embargo, la proscripción de la ejecución de obras sobre elementos comunes (con la consiguiente modificación de tales elementos) no descansa sobre el elemento del perjuicio; o, mejor dicho, se presume que existe perjuicio siempre que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Castellón 33/2011, 11 de Febrero de 2011
    • España
    • 11 Febrero 2011
    ...que se presume que existe perjuicio siempre que unilateralmente se alteren las cosas comunes. Por consiguiente, como señala la SAP Cantabria, de 6 de marzo de 2006, "la comunidad de propietarios, cuando ejercita la pretensión de restauración de los elementos comunes al estado que originalme......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR