SAP Valencia 16/2008, 11 de Enero de 2008
Ponente | MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA |
ECLI | ES:APV:2008:197 |
Número de Recurso | 573/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 16/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
16/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2007-0003341
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 573/2007- AM -
Dimana del Juicio Verbal Nº 000274/2005
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA
Apelante: D. Gonzalo.
C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 46026 VALENCIA
Apelados: CP DIRECCION000 NUM000, CP AVENIDA000 NUM002, NUM003, NUM000 Y CP DIRECCION001 NUM004.
Procurador.- AMALIA TOMAS RODRIGUEZ.
SENTENCIA Nº 16/2008
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA
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En Valencia, a once de enero de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Verbal 274/2005, promovidos por CP DIRECCION000 NUM000, CP AVENIDA000 NUM002, NUM003, NUM000 Y CP DIRECCION001 NUM004 contra D. Gonzalo sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Gonzalo, contra CP DIRECCION000 NUM000, CP AVENIDA000 NUM002, NUM003, NUM000 Y CP DIRECCION001 NUM004, representado por el Procurador Dña. AMALIA TOMAS RODRIGUEZ y asistido del Letrado D. IGNACIO AGUADO GIMENEZ.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA, en fecha 27 de marzo de 2007 en el Juicio Verbal 274/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: ESTIMO totalmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 NUM002, NUM003 y NUM000 y DIRECCION001 NUM004, contra D. Gonzalo, y CONDENO al demandado D. Gonzalo, al pago de la cantidad de 516,20 €, más los intereses legales de dicha cantidad, devengados desde la fecha de interposición de la demanda (15 de febrero de 2005). CONDENO la pago de las costas procesales devengadas en este proceso a D. Gonzalo."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Gonzalo, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de CP DIRECCION000 NUM000, CP AVENIDA000 NUM002, NUM003, NUM000 Y CP DIRECCION001 NUM004. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 7 de enero de 2008.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se comparten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los que a continuación se exponen.
La Comunidad de Propietarios de las AVENIDA000 nºs. NUM002, NUM003 y NUM000, DIRECCION000 nº. NUM000 y DIRECCION001 nº. NUM004 de Valencia, interpuso demanda de proceso monitorio, derivado a juicio verbal ordinario, una vez opuesto el requerido de pago como deudor, el demandado D. Gonzalo, en exigencia, frente a éste como propietarios de la vivienda 13ª del patio de la C/ DIRECCION000 nº. NUM000 del conjunto inmobiliario aludido, de la cantidad de 227,71 euros de principal, ampliada en el curso de las actuaciones, hasta completar 516,20 euros, por gastos generales, de devolución bancaria, y derramas, aprobados en Junta, correspondiente los conceptos y periodos que se aluden.
Y se dicta sentencia en la instancia, por la que se estima la demanda.
Sentencia que es apelada por el demandado.
A efectos de resolver la apelación, corresponde estar al criterio seguido por este Tribunal en anteriores ocasiones que se le suscita similar problemática, mantenido, entre otras, en las SS. nº. 420/2002 de 23 de septiembre, 257/2003 de 8 de mayo, y 514/2003 de 12 de septiembre, al indicar que los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios son ejecutivos y de obligado cumplimiento para todos los copropietarios, en tanto no hayan sido impugnados con éxito, o suspendidos por la Autoridad Judicial (art. 18 de la Ley especial.); y no aceptable, en definitiva, que el propietario se limite a dejar de abonar las cuotas comunitarias que le sean reclamadas, como exponente de su...
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