SAP Barcelona 541/2007, 9 de Octubre de 2007

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2007:11199
Número de Recurso453/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución541/2007
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 453/06

Procedente del procedimiento nº 930/05 Juicio Verbal

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Badalona (ant.Cl-10)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 453/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 27

de marzo de 2006 en el procedimiento nº 930/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona (ant.Cl-10), en

el que es recurrente DÑA. Elena, y apelados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 NUM000 DE BADALONA incomparecido, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 9 de octubre de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Trapero Quemada, en representación Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 NUM000 de Badalona, contra Dña. Elena representada por el Procurador D. Josep Maria Bort Caldes, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS Y CUARENTA CÉNTIMOS (2.595,40 EUR) sin declaración expresa en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 de Badalona instó juicio monitorio en reclamación de las cuotas que estimaba no habían sido abonadas por los propietarios de la vivienda sita en el piso entresuelo primera de la finca reseñada, así como los gastos devengados por las reclamaciones previas al juicio, lo que hacía un total de 2.978,20 euros.

A la indicada reclamación se opuso la codemandada Dña. Elena, en los siguientes términos: a) falta de legitimación pasiva necesaria, al no haber sido demandados los herederos de su esposo ya fallecido, b) no recepción de las cartas de requerimiento de pago, c) ignorancia acerca de la existencia de la deuda reclamada, al haber delegado en sus hijos la gestión de los asuntos de la comunidad.

La sentencia dictada en la instancia estimó acreditado que la reclamación extrajudicial se había entendido con el hijo de la demandada, en el departamento propiedad de la misma, por lo que se cumplía el requisito legal, y respecto a la inclusión de la minuta de letrado por actuaciones anteriores a la demanda, admitió la misma rechazando los conceptos susceptibles de ser incluidos en la tasación de costas, por lo que finalizó estimando en parte la demanda y condenado a la demandada a abonar la suma de 2.595,40 euros.

Contra la indicada sentencia ha planteado recurso la representación de la demandada cuya defensa fundamentó en los siguientes extremos: a) concurrencia de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario atendido el hecho de que existe otro copropietario de la finca y que, hoy por hoy, es todavía desconocido, b) no ha existido ninguna notificación a esta parte sino a su hijo, con lo que no se cumple el requisito establecido en el artículo 21 de la LPH, c) subsidiariamente, y para el caso de no estimar las alegaciones precedentes, debe ser excluido en su integridad el importe reflejado en el documento aportado como número 8 de la demanda porque el art. 21.3 de la LPH tan sólo está pensando en los gastos derivados de la...

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