SAP Granada 329/2005, 5 de Mayo de 2005

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2005:835
Número de Recurso87/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución329/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO -Nº 87/05 - AUTOS Nº 48/03.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE MOTRIL

ASUNTO: P. ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES.-SENTENCIA N U M.- 329

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a cinco de mayo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 87/05- los autos de P. Ordinario nº 48/03 del Juzgado de Primera instancia Nº Uno de Motril , seguidos en virtud de demanda de la DIRECCION000 DE MOTRIL contra D. Ángel Daniel y Dª María Rosario .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 10 de octubre de 2.003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sra. Esteva Ramos, en nombre y representación de DIRECCION000 de Motril, contra D. Ángel Daniel y Dª María Rosario , 1. Debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en la demanda. 2. Se condena al actor al pago de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso el demandado Sr. Ángel Daniel ; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios constituida en régimen de Propiedad horizontal interesando la demolición de la obra inconsentida realizada por los demandados en el patio de luces de la comunidad por la que cerrando parte del mismo han incorporado casi un metro y medio cuadrado a esa vivienda que tiene atribuido el uso de esa zona del patio que ha servido con la invasión alegada de prolongación del piso aumentando la zona de cocina y baño de la misma.

Como tantas veces se ha expresado por esta Sala, y la Doctrina de la Audiencia Provincial siguiendo la Jurisprudencia emanada por el T. Supremo, los patios de luces tiene la condición legal de elementos comunes mientras no queden desafectados a favor del propietario del piso que tenga concedida o reconocida la atribución de su uso exclusivo, pues ni tal concesión les atribuye el carácter de privativo, ni permite al beneficiario alterar este elemento común con obras que afecten al destino o a la estructura o a su...

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