SAP Jaén 271/2003, 14 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2003:1486
Número de Recurso327/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2003
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 271

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS.

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén, a catorce de noviembre de dos mil tres

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario sobre validez de acuerdos de comunidad de propietarios seguidos en primera instancia con el nº 297 del año 2002, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar , rollo de apelación de esta Audiencia nº 327 del año 2003, a instancia de Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 de Andújar, representado en la instancia por el Procurador Sra. Chillarón Carmona y defendido por el Letrado Sr. Serrano Rivillas, contra D. Lucio , D. Paulino Dª Antonia , D. Tomás , D. Jose Miguel y D. Luis María y otros, representado en la instancia por el Procurador Sra Rodríguez de la Torre y defendido por el Letrado Sr. Lanzas Martinez.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar, con fecha 1 de Septiembre de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de La Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Andújar contra los demandados Dª María Antonieta , D. Lucio , D. Paulino , Dª Antonia , D. Tomás , D. Jose Miguel y D. Luis María debo condenar y condeno a tales demandados a tener por válido y eficaz el acuerdo de instalación del ascensor adoptado el 1 de junio de 2002, debiendo estar y pasar por el mismo.

Se condena a los demandados a aceptar dicho acuerdo, no impidiendo su ejecución, absteniendose de realizar actos impeditivos a su cumpliliento, apercibiendoles de las consecuencias que se derivan del incumplimiento de esta resolución judicial.

Así mismo se condena solidariamente a D. Lucio , D. Paulino , Dª Antonia , D. Tomás , D. Jose Miguel y D. Luis María al pago de las costas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3de Andújar , presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora, interesando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra Magistrada Dª Mª Jesús Jurado Cabrera.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dictada sentencia en la instancia por la que se estima íntegramente la demanda formulada, se interpone el presente recurso por la parte demandada, reproduciendo la totalidad de las alegaciones vertidas en la instancia en su demanda reconvencional formulada, alegando como motivos de impugnación el error en la apreciación de la prueba, infracción del art. 218 de la L.E.C. por entender que la misma carece de la suficiente motivación y por tanto congruencia respecto de todos los puntos litigiosos objeto del procedimiento, pues insiste en que no resuelve uno de los motivos de nulidad alegados, cual es que el acuerdo pretendido por la comunidad actora principal, incurra en abuso del derecho; también alega infracción del art. 18-3 de la L.P.H., manteniendo que la impugnación no caduca a los tres meses, sino al año por ser actos contrarios a la Ley, infracción del art. 11-3 de la Ley citada entendiendo que la instalación del ascensor en este caso requiere el consentimiento expreso de los hoy recurrentes, infracción de los arts. 11-2 por inaplicación del mismo, manteniendo que a los mismos no se les puede obligar a participar de los gastos ni se puede por tanto modificar sus cuotas; infracción de los arts. 7 y 1275 del Código Civil y por último se impugna el pronunciamiento relativo a las costas procesales, interesando en definitiva la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que desestimando íntegramente la demanda planteada, se estima totalmente la demanda reconvencional formulada; no obstante lo cual no deberá prosperar, estimando la resolución impugnada totalmente ajustada a derecho, por lo tanto el recurso deberá ser rechazado por sus propios fundamentos de aquella y por los que a continuación se exponen..

Pues bien abordando los motivos por el orden articulado, en cuanto a la incongruencia , en efecto, las sentencias han de ser congruentes con las pretensiones deducidas oportunamente en el proceso, haciendo las declaraciones que estas...

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