SAP Cantabria 290/2006, 22 de Mayo de 2006

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2006:877
Número de Recurso535/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2006
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 290/06

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a veintidos de mayo de dos mil seis.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 1.027 de 2004, (Rollo de Sala número 535 de 2005), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Santander , seguidos entre partes, de una como demandante-reconvenido D. Lucas , y de otra como demandada-reconviniente la DIRECCION000 de Santander, sobre impugnación de acuerdos.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Lucas , representado por la Procuradora Dª Teresa Camy Rodríguez-Hesles y dirigido por el Letrado D. Alberto Herrero Helguera; y parte apelada la DIRECCION000 DE SANTANDER, representada por la Procuradora Dª Gloria Payno Martínez y dirigida por el Letrado D. Juan Antonio Berdejo Vidal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortúa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 10 de junio de 2005 , cuya partedispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Camy Rodríguez en representación de Don Lucas frente a la DIRECCION000 representada por la Procuradora Sra. Payno Martínez debo absolver a ésta de las pretensiones ejercitadas imponiendo las costas al actor y estimando la reconvención debo condenar a éste a devolver la posesión del elemento común así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación procesal de la parte actora interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y una vez finalizado se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por lo que se refiere a la pretensión relativa a la inclusión como punto del orden del día de la junta del 15 de julio de 1984, el de ruegos y preguntas, la Sala estima que ni hay precepto legal que lo imponga, ni se advierte error alguno en la valoración de la prueba.

El derecho de cualquier propietario reconocido en el art. 16 LPH para que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad, no sólo no es equiparable a los ruegos y preguntas con las que en ocasiones se cierran estas reuniones, sino que además su ejercicio está sometido a ciertas condiciones aquí no cumplidas. El Sr. Lucas no cumplió la totalidad de las exigencias legales de (1) dirigirse por escrito, (2) especificando claramente los asuntos que pedía que fueran tratados,

(3) al presidente. La prueba no demuestra que se dirigiera escrito alguno al presidente en tal sentido, y ni siquiera que el que se dirigió al secretario de la comunidad, D. Ramón , especificara claramente qué asuntos de interés quería que se trataran en la junta, pues lo pretendido era recabar de quien actuaba como secretario cierta información y documentación, y requerirle para que...

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