SAP Madrid 602/2004, 17 de Mayo de 2004

PonenteD. JOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2004:7103
Número de Recurso248/2003
Número de Resolución602/2004
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7003440 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 248 /2003

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 583 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID

De: DIRECCION000 DE MADRID

Procurador: JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ

Contra: Juan Francisco

Procurador: ANA MARIA NIETO ALTUZARRA

PONENTE: ILMO.SR.D.JOSE GONZALEZ OLLEROS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSE GONZALEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a diecisiete de mayo de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 583/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado/apelante C.DIRECCION000 DE MADRID, representado por el Procurador D.Jose Antonio Sandin Fernandez y defendido por Letrado, y de otra como demandante/apelado, D.Juan Francisco, representado por la Procuradora Dña.Ana Mª Nieto Altuzarra y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.JOSE GONZALEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 8 de octubre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que no apreciando las axcepciones opuestas y entrando a conocer el fondo del asunto, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra.Nieto Altuzarra en nombre y representación de D.Juan Francisco contra la DIRECCION000, declarando nulo el último acuerdo del punto tercero del orden del día consistente en la adopción por mayoría del acuerdo de que D.Ángel Daniel y D.Juan Francisco no puedan ostentar cargo alguno en la comunidad por un período de diez años, adoptado en la Junta del día 30 de Enero de 2001 de la DIRECCION000, con expresa condena a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 2 de abril de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de mayo de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante DIRECCION000 de Madrid, demandada en primera instancia se interpone recurso, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª inicia nº 10 de Madrid con fecha 8 de octubre de 2.002, estimatoria de la demanda de impugnación de acuerdos de la Comunidad interpuesta por el actor y hoy apelado D.Juan Francisco, reproduciendo en esta alzada como motivos de apelación en primer término la ya alegada excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, en segundo lugar la de falta de legitimación activa del actor y por último la legalidad del acuerdo declarado nulo.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento el actor hoy apelado interesaba la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados por la demandada en Junta de 30 de enero de 2.001 con base en los hechos y fundamentos de derecho que en la misma exponía. Alegada por la demandada, entre otras la excepciones la de defecto legal en el modo de proponer la demanda por falta de claridad y precisión, la Juzgadora de instancia, en la audiencia previa la acogió parcialmente, dejando reducida la controversia a la determinación de la validez del acuerdo consistente en la prohibición al demandado para ostentar cargo alguno en la Comunidad durante diez años, a pesar de lo cual, sorprendentemente en el fallo de la sentencia desestimó las excepciones opuestas, estimando la demanda.

Es evidente la incongruencia de dicha decisión con lo acordado en la audiencia previa y por ello baste solo apuntar que, sin...

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