STSJ Andalucía 60/2006, 11 de Enero de 2006
Ponente | JULIO ENRIQUEZ BRONCANO |
ECLI | ES:TSJAND:2006:8783 |
Número de Recurso | 1923/2005/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 60/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
60/2006
M.N.
SENT. NÚM. 60/06
ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ILMO. SR. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Once de Enero de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1923/05, interpuesto por D. Guillermo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada en fecha Diez de Mayo de dos mil cinco. en Autos núm. 515/04, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Guillermo en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS. y TGSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Diez de Mayo de dos mil cinco., por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Guillermo frente al INSS y TGSS., debía absolver a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- El actor Guillermo nacido el 6 de Mayo de 1983, vecino de Cogollos Vega ( Granada ), afiliado a la Seguridad Social y en alta en el Régimen General como oficial 1ª escayolista de la construcción, el 24 de Noviembre de 2002 inició proceso de Incapacidad Temporal por accidente no laboral por disparo de escopeta de perdigones siendo dado de alta por informe propuesta el 17 de Marzo de 2004 y tramitándose de oficio el correspondiente expediente que finalizó con Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 8 de Junio de 2004 que previo dictamen propuesta del Equipo de valoración de Incapacidades de 13 de Mayo e Informe Médico de Síntesis de 22 de Abril se las denegó " Por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio ( BOE 29-06-984 ), en relación con el artículo 136.1 de la misma disposición en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre ( BOE 31-12-94 )".
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- La base reguladora mensual de las prestaciones de incapacidad permanente por accidente no laboral en los grados de absoluta y subsidiariamente de total que pide asciende a 450,36 €.
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- Como consecuencia del referido accidente de caza fue intervenido de urgencias el 24 de Noviembre de 2002 de herida transfisiante del globo ocular izquierdo, detectándose a finales de dicho año...
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