SAP Alicante 151/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2007:778
Número de Recurso15/2007
Número de Resolución151/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

JUZGADO DE LO PENAL Nº7

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 31/05 J. ORAL 130/2006

ROLLO DE APELACIÓN Nº 15/07

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 151/07

Iltmos. Sres.:

D. FAUSTINO DE URQUÍA Y GOMEZ

D. JULIO JOSE ÚBEDA DE LOS COBOS

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA

En Alicante a 15 de marzo de 2007

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 21-11-2006, pronunciada por el Juzgado de lo penal nº7 de Alicante, en Procedimiento Abreviado nº 31/05 J. ORAL 130/2006 por DELITO DE CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL, habiendo actuado como parte apelante Sergio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Queda probado y así se declara, que aproximadamente sobre las 16.30 horas del día 18 de junio de 2004, el acusado Sergio ( mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad senegalesa y con residencia en España al menos desde el mes de junio del año 2001) se encontraba en el casco urbano de la localidad de San Vicente del Raspeig ofreciendo a los transeúntes la venta de CD´s de música y DVD´s de películas reproducidos sin la autorización de los legítimos propietarios de los derechos de distribución y explotación. Todo ello con el ánimo de obtener un beneficio ilícito y siendo consciente de su ilegitimo origen.

Así, se le intervinieron al referido acusado y en el interior de una mochila que portaba, un total de 415 discos compactos de música y 46 DVD´s de películas reproducidos en las indicadas condiciones y con sus correspondientes carátulas y fundas fotocopiadas en color del originas.

La falsificación antes descrita representa para los titulares de derechos de propiedad intelectual (A.F.Y.V.E y S.G.A.E) y por los 415 discos compactos intervenidos, perjuicios tasados pericialmente en 1.232,55 euros para la primera entidad y en 185, 92 para la segunda entidad. Perjuicios los anteriores por lo que las entidades descritas no consta que hayan renunciado expresamente a la indemnización que por estos hechos pudiera corresponderles. La A.F.Y.V.E presentó denuncia por tales hechos; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Sergio como autor penalmente responsable de un delito contra la propiedad intelectual prevenido en el artículo 270.1 del Código Penal y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de seis meses a razón de una cuota diaria de seis euros y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas. Todo ello mas el comiso de los efectos intervenidos y la condena en costas; así como a que, en sede de responsabilidad civil, indemnice a la A.F.Y.V.E. en 1.232,55 euros y a la S.G.A.E. en 185,92 euros. Todo ello mas los intereses prevenidos en el artículo 576 de la LEC."

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Sergio, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba. Infracción de precepto legal.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada -que interesó la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia el día 15-3-2007.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO JOSE ÚBEDA DE LOS COBOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo del recurso alega el apelante infracción por no aplicación del artículo 14 CP. En concreto, plantea la concurrencia de error vencible, que fundamenta en el pretendido desconocimiento por el acusado de que la venta de CDs y DVDs no originales en la vía pública es una conducta delictiva.

El error de prohibición, sea vencible o invencible, ha de resultar acreditado en el plenario. A tal efecto han de tenerse en cuenta los siguientes presupuestos.

  1. - El error, pertenece al fuero interno de la persona sobre el que debe indagarse en atención a la prueba practicada.

  2. -...

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