SAP Barcelona 218/2012, 29 de Febrero de 2012
Ponente | JAUME RODES FERRANDEZ |
ECLI | ES:APB:2012:3015 |
Número de Recurso | 61/2012 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 218/2012 |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo: 61/12
P.A.: 155/11
Juzgado de lo Penal nº 27 de Barcelona
S E N T E N C I A nº 218
Iltmo. Sr. Presidente
D. Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrados
Dª. María José Magaldi Paternostro
D. Jaume Rodés Ferrández
En Barcelona, veintinueve de febrero de dos mil doce
VISTO ante esta Sección el rollo formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Marco A. Bonaterra Silvani en representación de Victorio, bajo la dirección letrada de D. Francesc González Encuentra, contra la Sentencia dictada el 12 de septiembre de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 155/11, seguido por un delito de tenencia ilícita de armas, en el que es parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaume Rodés Ferrández, quien expresa el parecer del Tribunal.
El reseñado Juzgado de lo Penal dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condeno a D. Victorio como autor criminalmente responsable, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito de tenencia de armas prohibidas a las penas de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
El acusado habrá de abonar las costas del juicio.
Absórbase o compénsese, en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa.
A la firmeza de la presente resolución, pese a la navaja intervenida el destino legal."
La sentencia fue notificada la sentencia a las partes. La representación de D. Victorio interpuso recurso de apelación en el que, después de alegar los fundamentos que tuvo por convenientes, solicitó la estimación del recurso, la revocación de la sentencia apelada y la absolución del recurrente.
Tras la admisión a trámite el recurso se dio traslado a las demás partes a fin de que, en el término legal, alegasen lo pertinente en defensa de sus derechos. A continuación las actuaciones se elevaron a esta Audiencia para su resolución.
Recibidos los autos en esta Sección, se señaló día para deliberación y votación.
La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.
Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida que a continuación se transcriben, si bien es necesario añadir, a efectos de completar la omisión observada en el relato de los mismos, que la navaja tenía una hoja de "10" cms.
"ÚNICO.- El 25 de enero de 2009, sobre las 3:45 horas, cuando se encontraba en el interior del Pub "Lotus", sito en la calle La Jota número 148 de Barcelona, donde había otros clientes, D. Victorio llevaba en el bolsillo delantero derecho del pantalón una navaja automática de la marca "Italy Nox", de 22 cms de longitud total, con una hoja de 10 cms y anchura de 1,2 cms. La salida de la hoja se activaba mediante la presión de un botón que se encuentra en una cara del mango, que acciona un muelle que permite que la hoja salga por el lateral de manera automática y rápida. Se encontraba en perfecto estado de funcionamiento."
El apelante invoca error en la apreciación de las pruebas e infracción de las normas del ordenamiento jurídico ( artículo 563 del CP y 24 CE ).
El artículo 563 del Código Penal establece "La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años."
Este artículo es una norma penal en blanco y a fin de determinar el elemento normativo respecto a las armas prohibidas (blancas y de fuego) debe estarse, a los efectos penales de su integración en el citado artículo 563 del Código Penal, a lo dispuesto en el Reglamento de Armas, Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, el cual en su artículo 4, en lo que ahora concierne, dispone: "1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad,...
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