SAP Álava 393/1999, 27 de Noviembre de 1999

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
Número de Recurso403/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución393/1999
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Álava

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta

Tfno.: 945-140277-140551

Fax: 945-137593

N.I.G. 01.02.2-99/007872

ROLLO COGNICION 403/99

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucción nº 1 (AMURRIO)

Autos de JUICIO COGNICION 17/99

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Recurrente: SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES

Abogada: PALOMA DEL RIO CATÓN

Recurrida: Edurne

Abogado: JULIO IGNACIO MTZ DE GUEREÑU GARCIA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Juan Saavedra Ruiz, Presidente, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Francisco José Picazo Blasco,

Magistrados, ha dictado el día veintisiete de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve

EN NOMBRE DEL REY

la siguienteSENTENCIA Nº 393/99

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 403/99, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Amurrio, Autos de Juicio de Cognición nº 17/99, promovido por la

SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, dirigida por el letrado D. Diego Zaballos García, en sustitución de su compañera Dª Paloma del Río Catón, y representada por sí misma, frente a la sentencia dictada en fecha 28.06.99, siendo parte apelada Dª Edurne , defendida por el Letrado D. Julio Ignacio Martínez de Guereñu García y representada por sí misma. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente

D. Juan Saavedra Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Amurrio sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Soledad Burón Morilla, en representación de la Sociedad General de Autores y Editores contra Dª Edurne , en calidad de titular del Bar Renfe de Llodio, debo absolver como absuelvo a la demandada de los pedimentos que se dirigen en el presente proceso sin especial imposición de las costas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Sociedad General de Autores y Editores, recurso que fue admitido en ambos efectos e impugnado por la representaciçón de Dª Edurne , elevándose los autos a esta Audiencia en fecha 22.09.99.

TERCERO

Con fecha 23.09.99 se formó rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, pasando la causa al Magistrado Ponente, para que previa deliberación de Sala acuerde lo procedente. Por proveído de fecha 4.10.99 se señala Vista para el día 16.11.99 a las 11,00 horas, la que tuvo lugar con asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden, solicitando: el letrado de la parte apelante Sr. Zaballos la revocación de la sentencia dictada en primera instancia y se dicte por la Sala resolución por la que se condene a la demandada al pago de la cantidad reclamada. El letrado de la parte apelada, solicita la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, y la imposición de las costas causadas a la contraparte. Quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los del mismo orden de la sentencia apelada, y

PRIMERO

La hoy sociedad apelante se alza frente a la sentencia de primer grado, habiendo ejercitado acción sobre indemnización que tiene su fundamento en el art. 133.1 en relación con el 135.1, ambos del R.D. Legislativo 1/1996, de 12/4, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual , por la comunicación pública de obras objeto de propiedad intelectual, ex arts. 17 y 20 del citado R.D.L ., mediante el empleo de mecanismos audiovisuales en el bar del que es titular la hoy demandada, aduciendo como primer motivo de impugnación la infracción del art. 145 LPI que se refiere a la legitimación activa de las entidades de gestión de los derechos reconocidos en dicha Ley, con referencia a la vertiente procesal y sustantiva de dicho instituto procesal. Pues bien, habiéndose dictado por la Sala Primera del Tribunal Supremo sendas sentencias en fecha 29/10/99 , con posterioridad no sólo a la sentencia hoy impugnada sino a los escritos de recurso e impugnación de las partes, de numeración correlativa 880 y 881/99, atinentes ambas a supuestos análogos al presente, se está en el caso de acoger dicha doctrina, desplazando las discusiones relevantes hasta la fecha a propósito del tema controvertido, sin olvidar, por otra parte, que la conclusión a la que llega el más alto Tribunal de lo Civil español no hace otra cosa que ratificar el contenido de las resoluciones de esta Sala dictadas sobre el particular en los últimos años, cuya cita ya es ociosa, y, también, que el precepto de cuya infracción se...

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